jueves, 31 de enero de 2008

Quieren un país privado

Quieren un país privado
Francisco Javier Chaín Revuelta

El artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica permite que la Secretaría de Energía otorgue permisos de autoabastecimiento de energía eléctrica destinados a la satisfacción de necesidades de personas físicas o morales; y permisos de cogeneración para generar energía eléctrica producida conjuntamente con vapor u otro tipo de energía térmica, secundaria o de ambos.
Estas dos clases de permisos no violan la prohibición establecida en el artículo 27, párrafo sexto, de la Constitución, pues en el caso del autoabastecimiento se produce energía eléctrica para consumo propio de la persona física o jurídica que la genere; y en la cogeneración se trata de aprovechar la producción de energía eléctrica que es producida conjuntamente con vapor u otro tipo de energía térmica, secundaria o ambos, pues también en este supuesto la energía se genera fundamentalmente para el autoconsumo y no para prestarlo como servicio público. (Así lo ha considerado el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la ejecutoria dictada el 25 de abril de 2002, en la controversia constitucional 22-2001 promovida por el Congreso de la Unión. Cfr. Semanario Judicial de la Federación, novena época, t. XV, mayo de 2002, especialmente en las pp. 751-753. 31)
Sin embargo, el mismo artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica establece que se pueden otorgar permisos de producción independiente para generar energía eléctrica destinada a su venta a la Comisión Federal de Electricidad y de importación o exportación de energía eléctrica. Estos permisos sí infringen la prohibición establecida en el artículo 27 constitucional, porque aunque la producción independiente de energía eléctrica tenga por objeto su venta a la Comisión Federal de Electricidad, ésta necesariamente tiene que destinarla al servicio público, por lo que su intermediación no cambia la naturaleza y el destino de la energía eléctrica producida en forma independiente. Se trata de permisos que autorizan a los particulares para generar energía eléctrica destinada al servicio público. La importación o exportación de energía eléctrica constituye regularmente distribución de la misma destinada al servicio público.
El 22 de mayo de 2001 se publicó el decreto por el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, expedido por el presidente Vicente Fox, en el que se pretendieron ampliar los porcentajes de energía eléctrica que los abastecedores y cogeneradores pueden vender sin licitación pública, a la Comisión Federal de Electricidad. Sin embargo, el Congreso de la Unión promovió la controversia constitucional 22/2001, en la que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la nación determinó que el decreto impugnado es inconstitucional, porque el Ejecutivo Federal fue más allá de las disposiciones legales que pretendió reglamentar, toda vez que desvirtuó la naturaleza jurídica de los permisos de autoabastecimiento y cogeneración. (Ejecutoria dictada el 25 de abril de 2002, en la controversia constitucional 22-2001 promovida por el Congreso de la Unión. Cfr. Semanario Judicial de la Federación, novena época, t. XV, mayo de 2002)
Si de acuerdo a la ley constitucional vender energía eléctrica a la propia Comisión Federal de electricidad, es un acto ilegal y violatorio del 27 constitucional, con más razón vender electricidad directa a los municipios para el servicio público de alumbrado. Con mayor o igual razón se esta violando la ley. La prueba de que se viola la ley es el mismo esfuerzo del capital privado por cambiar las leyes vigentes en materia de energía. Si lo que están haciendo fuera legal, no estarían queriendo cambiar la ley. fjchain@hotmail.com

domingo, 27 de enero de 2008

La Basura

La Basura
Francisco Javier Chaín Revuelta

La portada del diario el Mundo del domingo 27 de Enero de 2008 reproduce una fotografía aérea del llamado Basurero Municipal “20 de Noviembre” ubicado en la congregación del mismo nombre y en la parte Sur del municipio de Córdoba, Veracruz.
Quien observe la fotografía o realice una inspección a este basurero, o tiradero a cielo abierto, podrá detectar un curso de agua, un arroyo, que bordea y da límite a este enorme foco de contaminación.
Quien se haya informado como penetran en el suelo los “jugos” de la basura, quien conozca lo que son las dioxinas, y como se filtran al subsuelo, ya tendrá idea que los arroyos, pozos y otras aguas subterráneas cercanos a toda esta enorme inmundicia del consumo capitalista, dañan no sólo a los seres vivos y a toda la naturaleza cercana, sino que al correr de las aguas hacia las partes bajas van llevando a su paso daño y/o muerte a toda flora y a toda fauna.
Los indicadores hospitalarios actuales denuncian para la zona baja, para la región de Tierra Blanca, fatídicas consecuencias que han llevado a la tumba a muchos veracruzanos por daños irreversibles a sus riñones y otros órganos indispensables para la vida. No hace mucho días, los medios informaron que pescadores veracruzanos de aguas abajo han subido airados a reclamar la contaminación que desde esta región se produce y que afecta su salud y su economía.
El problema continúa y se agrava porque nadie toma acciones firmes, prontas y precisas para detener esta barbarie que compete a toda la comunidad. Las autoridades municipales son las que por ley deben atender este problema, y más, porque están facultados para cobrar a los vecinos cuotas por manejo de la basura. Sin embargo todos los ayuntamientos han demostrado ser inútiles para resolver el problema, sin ir muy lejos, ni Bustos, ni Ríos, ni Croda, ni Fernández, ni Portilla, ni Monluí han podido con el paquete, se han limitado a prometer un relleno sanitario que nunca han podido concluir. El nuevo ayuntamiento ha prometido ¡Otra vez lo mismo: un relleno! para ello ¡Vea usted! han otorgado la comisión de basura, a un síndico que curiosamente es la misma persona que fue inútilmente responsable de la basura en el ayuntamiento del tal Portilla, quien, lo único que se le ocurría hacer, y aun se hace, es cambiar de lugar la basura, es decir, la recogen en la puerta de su casa y la van a tirar al terreno tal como se ve en la fotografía que aludimos al inicio de esta nota, es decir, sólo cambian de lugar la basura y contaminan la congregación 20 de Noviembre y las aguas cercanas. Con esta acción el municipio puede ser castigado por la ley por ser un agente contaminador de esa área. En otras palabras, el municipio cobra por contaminar ¡Que barbaridad!
La historia de los rellenos ya todo mundo se la sabe, después de largos meses dirán que por fin ya tienen un terreno. Luego dirán que fue gracias a Dios y al señor gobernador -ya que sin estos dos ídolos quien sabe que sería de nosotros. Después que los vecinos sepan que les van a poner un relleno sanitario junto a su campo de golf, pondrán el grito en el cielo y se opondrán con toda energía, pasaran unos años discutiendo el asunto, y el ayuntamiento terminará diciendo que para la magna obra ya no queda tiempo, por tanto, el presupuesto asignado por Dios, el petróleo y el gobernador, se regresa sin usar, y el munícipe saliente dirá en su último informe que sin duda en nuevo presidente municipal es la persona idónea para resolver el problema de la basura. Ante tal panorama esta nota y Nostradamus pronostican que tocará a los propios ciudadanos, sin autoridades inútiles, resolver el grave problema con tal de no morir contaminados. La nota se despide con enorme Loa a los Zopilotes por su contribución ciudadana al eliminar, al menos, la carroña. fjchain@hotmail.com

sábado, 26 de enero de 2008

Articulo 27 en Venta

Articulo 27 en Venta
Francisco Javier Chaín Revuelta
Hace pocos años el gobierno compró las acciones de Mexican Light and Power Company, Ltd., e Impulsora de Empresas Eléctrica, subsidiaria en México de la American and Foreign Power Co. Según informa Victor Sánchez Ponce, en su libro La industria eléctrica y el nacionalismo revolucionario, y en las páginas 135 a 137, publicado por la Universidad Nacional Autónoma de México, en 1976.La conclusión de la compra fue anunciada por el presidente de la República, Adolfo López Mateos, el 1o. de septiembre de 1960, al rendir su informe ante el Congreso de la Unión. Para el 25 de octubre de 1960, López Mateos, presento al Senado iniciativa para reformar el párrafo sexto del 27 constitucional, a fin de nacionalizar la industria eléctrica, es decir, para reservar de manera exclusiva a la nación la generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento de energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público.En la iniciativa el presidente expresó: “La prestación del servicio público de abastecimiento de energía eléctrica, comprendiendo la generación, transformación y distribución —expresé en mi informe— así como las demás operaciones o actividades industriales o comerciales de que la misma puede ser objeto requieren, como en el caso del petróleo y los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, ser realizados directamente por el Estado, a través de los órganos competentes, ya que México ha sostenido tradicionalmente la tesis de que los recursos naturales y las fuentes de energía básica, han de estar al servicio de la colectividad y de la elevación de los niveles de vida del pueblo mexicano” Puede el lector consultarlo en el disco compacto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Historia legislativa y parlamentaria I constitucional, 2000.El texto aprobado por las Cámaras de Senadores y de Diputados, así como por la mayoría de las legislaturas de los Estados, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 1960, es el siguiente: "Corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgaran concesiones a los particulares y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines". El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 3 de febrero de 1983, por el que se modificó, entre otros, el artículo 28 de la Constitución señaló a la electricidad dentro de las "funciones que el Estado ejerce de manera exclusiva" en las áreas que se consideran estratégicas para la economía. a exclusividad que a favor de la nación establecen las reformas constitucionales de 1960 y 1983 conciernen a la generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento de energía eléctrica que estén destinados a la prestación del servicio público. Esto significa que la nación, representada por el Estado Federal, es la única que puede generar o producir energía eléctrica, conducirla, transformarla, distribuirla y abastecerla, cuando dicha energía sea suministrada como servicio público, es decir, como un servicio que atiende necesidades de carácter general, para fines domésticos, industriales, comerciales o de servicios. Por esta razón la parte final de la adición al párrafo sexto del artículo 27 prohíbe que se otorguen concesiones a los particulares en materia de electricidad destinada al servicio público. Esta es la ley. Por ello depredadores estadounidenses, españoles y ralea, compran diputados, senadores y catones para hacer negocios cambiando las leyes a modo que ratifiquen el golpe de estado asestado a México. Esa es la modernización –dicen. fjchain@hotmail.com

miércoles, 23 de enero de 2008

Cínicos y saqueadores

Cínicos y saqueadores
Francisco Javier Chaín Revuelta
Después de la propuesta del 15/Oct/1959 el texto reformado del párrafo sexto del artículo 27 fue el siguiente: "Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que se hayan otorgado y la nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva".El proyecto de reformas fue devuelto al Senado, el cual lo aprobó sin discusión y por unanimidad, en su sesión del 3 de noviembre de 1959. En la sesión de la Cámara de Senadores del 16 de diciembre de 1959 se hizo el cómputo de los votos de las legislaturas de los estados y se declaró que las reformas habían sido aprobadas. El decreto del 6 de enero de 1960 que promulgó las reformas se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 20 de enero de 1960. A pesar de la claridad de las reformas hechas en 1939 y 1960 al artículo 27 de la Constitución, los contratos llamados de riesgo no pudieron darse por terminados sino hasta el 27 de febrero de 1970, como lo informó el 18 de marzo de ese año el director general de Petróleos Mexicanos, Jesús Reyes Heroles. (Rodríguez, Antonio, El rescate del petróleo. Epopeya de un pueblo, México, Ediciones El Caballito, 1975, pp. 173)Hay que agregar que mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 3 de febrero de 1983 se reformó, junto con otros preceptos, el artículo 28 de la Constitución, en cuyo párrafo cuarto se delimitaron las "funciones que el Estado ejerce de manera exclusiva" en las áreas que se consideran estratégicas para la economía, entre las que se incluyen el "petróleo y los demás hidrocarburos" y la "petroquímica básica".A partir de Miguel en la Madrid Hurtado, pasando por Salinas, Zedillo y el tal Fox, la embestida contra la Constitución, de disfrazada ha pasado a cínica, bestial y guiada por intereses trasnacionales y el ánimo de lucro más perverso de los lacayos nacionales.Está muy demostrado que lo que hoy está haciendo Calderón y sus demás serviles es entregar a los grandes empresas estadounidenses y españolas las enormes sumas de dinero que los altísimos precios del petróleo están, en estos momentos, llenando las arcas de todos los países petroleros. Sólo en México existen individuos que aun viendo las enormes ganancias de PEMEX, aun quieran regalarlas a los intereses privados ¿Quién en su sano juicio comercial entrega un negocio en bonanza a otros? Lo que Calderón y demás prianistas quiere hacer es saquear a la nación, atracar al pueblo de México en beneficio extranjero, desde la importación de Maximiliano por la Iglesia y los prianistas del siglo XIX, no se había conocido tanta barbaridad.La barbaridad que se atreven a mencionar los vendepatrias como argumento para alterar las leyes reglamentarias de los artículos 27 y 28 Constitucional es que el país no cuenta con los recursos económicos ni con la tecnología para la explotación petrolera, nada más falaz ni fraudulento. Los altísimos precios que goza el petróleo en los mercados mundiales ha dado al país enormes sumas de dinero que han dilapidado los gobiernos espurios en gasto corriente, desperdiciado en lujos de la alta burocracia los recursos nacionales y en no rendir cuentas de los recursos que han brindado los excedentes en los precios del petróleo, que han quedado fuera de toda posible legal fiscalización. Y esos mismos vendepatrias, dizque legisladores, se preparan ya para reformar las leyes reglamentarias del 27 y 28 constitucional, y su cinismo es tal, que los veremos, muy orondos, como si fuera cierto, saludando a la Bandera Nacional este 5 de Febrero de 2008 que se celebra a la Constitución de la República. fjchain@hotmail.com

lunes, 21 de enero de 2008

Congreso en retroceso

Congreso en retroceso
Francisco Javier Chaín Revuelta
Ni a seis meses de asumir la presidencia, Manuel Ávila Camacho promulgó el 2 de mayo de 1941 una Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de junio de 1941, y la cual abrogó la Ley Reglamentaria que el presidente Cárdenas había promulgado el 30 de diciembre de 1939. En la Ley de 1941 se previó la participación de empresas privadas en las diversas etapas de la industria petrolera, por medio de contratos, expresión con la que se intentó disimular la violación que se cometía al artículo 27, párrafo sexto, de la Constitución Política.. El artículo 3o. de la Ley de 1941 establecía que la exploración y explotación del petróleo se podía llevar a cabo por el gobierno, a través de su órgano competente, mediante instituciones públicas petroleras y "contratos" otorgados "a particulares o sociedades". Lo mismo que este espurio año de 2008 quieren hacer los espurios cangrejos prianistas del espurio congreso vende patrias que este país padece.El presidente Adolfo Ruiz Cortines promulgó el 27 de noviembre de 1958 la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, a la cual ya nos hemos referido, y cuyo contenido se apegó a lo que disponía el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política. Esta Ley abrogó a la de 1941. El Reglamento de la Ley de 1958, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 25 de agosto de 1959, contiene la interpretación del Poder Ejecutivo Federal al artículo 27, párrafo sexto, de la Constitución, y a la propia Ley Reglamentaria. En este Reglamento, que todavía se encuentra en vigor, se prevé que Petróleos Mexicanos llevará a cabo, entre otras cosas, la exploración y explotación del petróleo, la refinación petrolera, el transporte, el almacenamiento y la distribución del petróleo y los productos y subproductos de la refinación (artículos 5o., 24, 31, 33 y 34).La reforma propuesta el 15 de octubre de 1959, por la Primera Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, tenía por objeto prohibir la celebración de contratos, por medio de los cuales se facultaba a empresas privadas nacionales y extranjeras para realizar algunas de las actividades que corresponde hacer a Petróleos Mexicanos, tales como exploración, extracción, almacenamiento, transporte, etcétera, del petróleo y los carburos de hidrógeno sólidos y gaseosos. En el dictamen, la Primera Comisión de Puntos Constitucionales expresó lo siguiente:En relación con el petróleo y los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos, que constituyen recursos importantísimos del subsuelo para la nación mexicana, la Comisión considera que debe asentarse de una vez por todas de manera indiscutible en el artículo 27 constitucional, que no se otorgarán concesiones ni contratos ni subsistirán los que se hayan otorgado, y que sólo la nación podrá llevar a efecto la explotación de esos productos, en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva; porque no obstante que ha sido manifiesto el propósito del Constituyente, a partir de la reforma de diciembre de 1939, el de sustraer totalmente de la explotación petrolera del régimen de concesiones y contratos, en ocasión de que fue expedida a fines del año anterior la ley reglamentaria respectiva, volvió a suscitarse un debate sobre la subsistencia de concesiones o derechos de particulares a la explotación del petróleo; por lo que, para evitar cualquier controversia, es procedente la reforma que propone la Comisión en la parte resolutiva de este dictamen. (Diario de los Debates de la Cámara de Diputados, núm. 14, 15 de octubre de 1959, p. 5) fjchain@hotmail.com

sábado, 19 de enero de 2008

Violación al 27 Constitucional

Violación al 27 Constitucional


Francisco Javier Chaín Revuelta


La Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 29 de noviembre de 1958, actualmente en vigor, en su artículo 2o. dispone lo siguiente: "Sólo la nación podrá llevar a cabo las distintas explotaciones que constituyen la industria petrolera, en los términos del artículo siguiente". El artículo 3 establece que la industria petrolera abarca la exploración, la explotación, la refinación, el transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas de primera mano del petróleo, los productos que se obtengan de su refinación; la exploración, la explotación, la elaboración y las ventas de primera mano del gas, así como el transporte y el almacenamiento indispensables y necesarios para interconectar su explotación y elaboración; y, en fin, la elaboración, el transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas de primera mano de aquellos derivados del petróleo y del gas que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas, los cuales constituyen los petroquímicos básicos y se enumeran en el mismo precepto legal.El artículo 4o. de la Ley Reglamentaria de 1958 dispone que la nación llevará a cabo la exploración y explotación del petróleo y las demás actividades a que se refiere el artículo 3o., por conducto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios. El mismo artículo 4o. establece que, dejando a salvo las actividades previstas en el artículo 3o., las cuales sólo pueden ser realizadas por Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, el transporte, el almacenamiento y la distribución de gas (incluyendo el metano) podrán ser llevados a cabo, previo permiso, por los sectores social y privado. Por otro lado, el 1o. de octubre de 1959 el presidente de la República, Adolfo López Mateos, envió una iniciativa de reformas a los párrafos cuarto y quinto del artículo 27 y a los artículos 42 y 48 de la Constitución Política, que no se refería al petróleo, sino a los recursos naturales de la plataforma continental, las aguas interiores, el mar territorial y el espacio aéreo nacional. La iniciativa fue aprobada por la Cámara de Senadores el 5 de octubre de 1959. El 15 de octubre de 1959 se dio lectura en la Cámara de Diputados al dictamen emitido por la Primera Comisión de Puntos Constitucionales, en el que se proponía aprobar la iniciativa, pero se sugería modificar también el párrafo sexto del artículo 27 constitucional, con la finalidad de que aclarara que, además de que no se otorgarían concesiones en relación con el petróleo y los hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos, tampoco se celebrarían contratos, ni subsistirían los que se hubiesen otorgado. Con esta reforma se pretendía eliminar la práctica iniciada desde el gobierno de Manuel Ávila Camacho, de permitir la participación de empresas privadas nacionales y extranjeras en las labores propias de Petróleos Mexicanos. A menos de seis meses de asumir la presidencia, Manuel Ávila Camacho promulgó el 2 de mayo de 1941 una Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de junio de 1941, y la cual abrogó la Ley Reglamentaria que el presidente Cárdenas había promulgado el 30 de diciembre de 1939. En la Ley de 1941 se previó la participación de empresas privadas en las diversas etapas de la industria petrolera, por medio de contratos, expresión con la que se intentó disimular la violación que se cometía al artículo 27, párrafo sexto, de la Constitución Política. El artículo 3o. de la Ley de 1941 establecía que la exploración y explotación del petróleo se podía llevar a cabo por el gobierno, a través de su órgano competente, mediante instituciones públicas petroleras y "contratos" otorgados "a particulares o sociedades". fjchain@hotmail.com

viernes, 18 de enero de 2008

Intereses privados contra la Nación

Intereses privados contra la Nación
Francisco Javier Chaín Revuelta
Lo que la iniciativa del presidente de la República, Lázaro Cárdenas del Río, se propuso prohibir, fue la expedición de concesiones a particulares para la explotación de la industria del petróleo, que quedó reservada directamente a la nación. En la exposición de motivos se manifiesta claramente que el propósito es excluir a los intereses privados de las explotaciones del petróleo. En forma categórica lo expresa en el siguiente párrafo:“Una vez que la nación ha tomado a su cargo directamente el control de las explotaciones en forma tal que no sólo podrá atender las necesidades del país, sino en su mayor parte, las de nuestro comercio exterior, no se ve el motivo para permitir que continúen formándose y vigorizándose intereses privados que es de presumirse que llegarán a ser, si no antagónicos, a lo menos distintos de los intereses generales cuya tutela procurará el gobierno con todo empeño y energía.” (Bassols, Narciso, "Pasos de cangrejo en la cuestión petrolera", Obras, México, FCE, 1964, p. 553)José Ovalle Fabela, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, explica que es claro que cuando el presidente de la República afirmaba que la nación había tomado a su cargo directamente el control de las explotaciones del petróleo, estaba usando la palabra explotación en el sentido de "conjunto de elementos dedicados a una industria", tal como se indica en el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española. Confirma plenamente este sentido el Diccionario enciclopédico Larousse, cuando define a la explotación, como el "conjunto de unidades, instalaciones y operaciones para explotar algún producto: explotación agrícola, explotación mineral"; y sobre todo, cuando agrega la siguiente definición: "Conjunto de operaciones que constituyen la actividad típica de una empresa".Este significado ha sido reconocido expresamente por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la nación, al interpretar la reforma de 1939 al artículo 27 de la Constitución, en el sentido de que suprimió las concesiones y encomendó "la explotación de la industria petrolera exclusivamente a la nación". ("PETRÓLEO. CONCESIONES A PARTICULARES. AMPARO IMPROCEDENTE", Semanario Judicial de la Federación, séptima época, vol. 61, 1a. parte, p. 41. Este criterio fue reiterado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia en la tesis con el rubro " PETRÓLEO, LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL, EN EL RAMO DEL. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO EN SU CONTRA", publicado en el Semanario Judicial de la Federación, séptima época, vol. 32, 1a. parte, p. 79.)Con anterioridad, la Segunda Sala de la Suprema Corte sostuvo en tres ejecutorias que la reforma de 1939 "prohibió la explotación del petróleo por particulares, dejándola a beneficio de la nación". ("PETRÓLEO, CONFIRMACIÓN DE DERECHOS", Semanario Judicial de la Federación, quinta época, t. LXXXVI, p. 629.)Este es también el significado que se da a la palabra explotaciones en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 29 de noviembre de 1958, actualmente en vigor, cuyo artículo 2o. dispone lo siguiente: "Sólo la nación podrá llevar a cabo las distintas explotaciones que constituyen la industria petrolera, en los términos del artículo siguiente". El artículo 3 de la propia ley establece que la industria petrolera abarca la exploración, la explotación, la refinación, el transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas… fjchain@hotmail.com

jueves, 17 de enero de 2008

Lázaro: Levántate y anda...

Lázaro: Levántate y anda...
Francisco Javier Chaín Revuelta
La parte que el presidente Lázaro Cárdenas se propuso adicionar (1938) al párrafo sexto del artículo 27 constitucional, tenía la redacción: “En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible, y sólo podrán hacerse concesiones por el gobierno federal a los particulares o sociedades civiles o comerciales constituidas conforme a las leyes mexicanas, con la condición de que se establezcan trabajos regulares para la explotación de los elementos de que se trata y se cumpla con los requisitos que prevenga las leyes. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólido, líquidos o gaseosos, no se expedirán concesiones y la ley reglamentaria respectiva determinará la forma en que la nación llevará a cabo las explotaciones de esos productos. (Bassols, Narciso, "Pasos de cangrejo en la cuestión petrolera", Obras, México, FCE, 1964, p. 549)En la sesión de la Cámara de Diputados del 26/dic/1938 se leyó el dictamen emitido por la Comisión de Puntos Constitucionales, respecto de la iniciativa presentada por el presidente de la República. El dictamen expresaba lo siguiente: “En concepto de esta Comisión y de acuerdo con la amplia exposición de motivos que a su iniciativa agrega el C. presidente de la República, la reforma propuesta es una consecuencia lógica de las disposiciones dictadas a partir del 18 de marzo último en que se llevó a cabo la expropiación petrolera. Por consiguiente, haciendo suyos los conceptos expresados en la exposición de motivos, esta Comisión se permite someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley que adiciona el párrafo sexto del artículo 27 constitucional.” (Diario de los Debates, Cámara de Diputados, No. 26, 26/dic/1938, p. 3.)En la sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del 27 de septiembre de 1939, se dio lectura al proyecto de reforma enviado por la Cámara de Diputados, el cual fue aprobado sin discusión, por unanimidad de votos. El 17 de noviembre de 1939, el Senado hizo el cómputo de los votos de las legislaturas de los estados y la declaratoria de haber sido aprobada la reforma propuesta. El 27 de diciembre de 1939, el presidente de la República promulgó el decreto que adicionó al párrafo sexto del artículo 27 constitucional, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 9 de noviembre de 1940.“De acuerdo con la exposición de motivos y con los términos del sexto párrafo adicionado al artículo 27 de la Constitución, se pueden hacer las siguientes consideraciones jurídicas: a) A partir de la entrada en vigor de la reforma de 1939, el Gobierno Federal no puede otorgar concesión alguna para la exploración, extracción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y ventas de primera mano del petróleo, sus productos y el gas. b) Sólo la nación está facultada para llevar a cabo los trabajos de exploración, extracción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y ventas de primera mano del petróleo, sus productos y el gas.” (Bassols, op. cit. pp. 550-554)Tanto en la exposición de motivos como en el sexto párrafo adicionado al artículo 27, se emplea la palabra "explotaciones del petróleo" en el sentido de explotación de la industria petrolera. El presidente se refería a la explotación de petróleo mediante concesiones a particulares y a la explotación directa del petróleo de parte de la nación. Lo que la iniciativa propuso prohibir fue la expedición de concesiones a particulares para la explotación de la industria del petróleo, que quedó reservada directamente a la nación. Es claro el propósito de excluir a los intereses privados de las explotaciones del petróleo... fjchain@hotmail.com

miércoles, 16 de enero de 2008

Fin a las concesiones

Fin a las concesiones
Francisco Javier Chaín Revuelta
Fue a través de la explotación directa de las reservas, como la nación logró iniciar, por conducto de las distintas entidades que creó en épocas sucesivas, un aprovechamiento verdadero de la riqueza del petróleo, lo que no sucedió en las zonas en que, por no estar reservadas directamente, el petróleo era explotado mediante concesión, aunque esas zonas contuvieran un petróleo que era de dominio directo de la nación. A continuación, el jefe del Ejecutivo, manifestaba:La situación apuntada, antes de la expropiación acordada el 18 de marzo último, hubiera sin duda podido corregirse mediante una simple modificación de la Ley del Petróleo que alterara el régimen de las concesiones ordinarias fijado en 1925. Después de la expropiación, el problema es notoriamente distinto. Una vez que la nación ha tomado a su cargo directamente el control de las explotaciones en forma tal que no sólo podrá atender las necesidades del país, sino en su mayor parte, las de nuestro comercio exterior del petróleo, no se ve el motivo para que continúen formándose y vigorizándose intereses privados que es de presumirse que llegarán a ser, si no antagónicos, al menos distintos de los intereses generales cuya tutela procurará el gobierno con todo empeño y energía.La experiencia de todos conocida, relacionada con esa misma materia del petróleo, obliga al Gobierno a obrar en lo sucesivo con gran cautela, máxime cuando según se reconoce ya, a través de las concesiones sobre los recursos naturales se crean con mayor facilidad vínculos cuya terminación constituye después un problema para el país que otorgó dichas concesiones, pues entonces inclusive sus buenas relaciones con otros puebles se ponen en peligro.A esto obedece el propósito del Ejecutivo de que termine el régimen de concesiones. En rigor, y dado el carácter discrecional que para la entrega de la explotación a los particulares ha consagrado hasta hoy el texto expreso del artículo 27, carácter discrecional que la Suprema Corte en reiteradas ocasiones ha reconocido así, jurídicamente había podido en la Ley secundaria fijarse el nuevo principio.Sin embargo, no se ha decidido el gobierno por ese camino en virtud de que él admite que, según testimonios autorizados, los autores del artículo 27 no quisieron que el dominio directo del petróleo se ejercitase excluyendo a los particulares. Y aunque es bien sabido que los textos de la Constitución, como los de cualesquiera otras leyes son susceptibles de interpretaciones renovadas de acuerdo con las exigencias que sus autores no pudieron tener en cuenta en la época en que actuaron, piensa el Ejecutivo que una medida de la importancia de la que se proyecta no debe quedar sujeta a las controversias que los interesados muy probablemente provocarían apoyándose en aquellos testimonios. Esto independientemente de que incorporando al texto constitucional el principio de la explotación directa del petróleo que a la nación corresponde, se le da una mayor fijeza y autoridad. (El texto completo de la iniciativa presidencial puede consultarse en Arellano Belloc, Francisco, La exclusividad del Estado en el manejo de sus recursos petroleros, México, Comaval, 1958, pp. 59-63.)La parte que el presidente Lázaro Cárdenas propuso adicionar al párrafo sexto del artículo 27 constitucional, tenía la siguiente redacción…fjchain@hotmail.com

martes, 15 de enero de 2008

Pasos de Cangrejo

Pasos de Cangrejo
Francisco Javier Chaín Revuelta
La expropiación de los bienes de las compañías extranjeras petroleras produjo diferentes reacciones tanto dentro del país como en el extranjero. Si bien es cierto que el decreto del presidente Cárdenas recibió un fuerte apoyo popular en México, también lo es que diversos grupos internos que se encontraban vinculados con las compañías extranjeras intentaron defender los intereses de éstas.El investigador del Instituto de investigaciones Jurídicas de la UNAM y profesor de la Facultad de Derecho, José Ovalle Favela, documenta que “Seguramente el grupo adverso más conocido fue el que encabezó el General Saturnino Cedillo, quien junto con el coronel Mateo Hernández Netro, gobernador de San Luís Potosí, y con los poderes Legislativo y Judicial de ese Estado, desconocieron al gobierno de la república. Aunque la rebelión cedillista fue derrotada con facilidad, no dejaron de haber otros brotes internos de inconformidad. En el exterior, el gobierno mexicano tuvo que enfrentar arduas negociaciones con el gobierno estadounidense y con el gobierno británico, con el fin de que aceptaran el decreto expropiatorio como un acto de soberanía del Estado mexicano. El inicio de la Segunda Guerra Mundial en septiembre de 1939 permitió atenuar las reacciones de esos gobiernos extranjeros.Tomando en consideración que el decreto expropiatorio sólo transfirió a la nación la propiedad de los bienes destinados a la explotación de la industria petrolera, y que tal propiedad podía ser revertida en cualquier momento o podía quedar sujeta a interpretaciones que permitieran el regreso de los intereses particulares que habían sido afectados por ella, el presidente Lázaro Cárdenas anunció en su informe de gobierno del 1o. de septiembre de 1938 al Congreso de la Unión, que enviaría una iniciativa de reforma constitucional para que el Estado tuviera el control absoluto de la explotación petrolera. El presidente de la República anticipó que, después de haber expropiado los bienes de las compañías petroleras extranjeras, enviaría una iniciativa para reformar la Constitución con el objeto de nacionalizar la industria petrolera, es decir, de reservar a la nación la explotación de esa industria. En su informe, el presidente expresó:“Y para evitar en lo posible que México se pueda ver en el futuro con problemas provocados por intereses particulares extraños a las necesidades interiores del país, se pondrá a la consideración de Vuestra Soberanía que no vuelvan a darse concesiones del subsuelo en lo que se refiere al petróleo y que el Estado sea el que tenga el control absoluto de la explotación petrolífera.” (Bassols, Narciso, "Pasos de cangrejo en la cuestión petrolera", Obras, México, FCE, 1964, p. 547)El 22 de diciembre de 1938, cumpliendo con su palabra, el presidente de la República envió a la Cámara de Diputados una iniciativa de reformas para adicionar el artículo 27 de la Constitución Política. En la exposición de motivos, el presidente de la república afirmaba que, aunque en la iniciativa del 25 de enero de 1917 presentada al Congreso Constituyente (por la comisión que dictaminó el proyecto del núcleo fundador) para adicionar el artículo 27 y que dio la base para el texto aprobado, se dijo que mediante las reformas que se proponían podría la nación retener bajo su dominio todo cuanto fuese necesario para el desarrollo social, con lo que claramente se autorizaba a la Federación para realizar explotaciones directas, la interpretación dominante en los primeros años de vigencia del artículo 27 fue en el sentido de que la propiedad nacional sobre el petróleo era simplemente el medio jurídico ideado para permitir una mejor distribución de esa sustancia entre los particulares. Esta última interpretación es a la que quieren regresar los cangrejos.
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lunes, 14 de enero de 2008

Nacionalización petrolera

Nacionalización petrolera
Francisco Javier Chaín Revuelta
Se hace necesario repasar Historia Nacional. Se obedece a un grave problema social. Muchas escuelas privadas y públicas ocultan y/o escamotean a los escolares la diferencia entre lo que es una nación y lo que es un gobierno de bandidos. Ha sido de tal tamaño la descolarización que diputados, senadores y todo tipo de gobernantes, no se la creen que son bandidos, se creen ¡de verdad! siervos de la nación. Todo porque entregan petróleo, energía, minas y más bienes nacionales al imperio del capital. Aparte se creen grandes gobernantes, faraones de las obras públicas, por tirar cemento como locos sobre pueblos y ciudades, sólo por el delirio de acabar con la tierra y las plantas, con la naturaleza, y que al fin, a los mexicanos, se les atrofien las piernas. Sólo para que circulen millones de automotores, infernales máquinas que sangran, mutilan y matan humanos en calles y carreteras y aun más contaminen el aire que respiran sus hijos. La locura total. No olvidar que la Nación es una cosa y el gobierno de los bandidos el infierno.El párrafo 4o del artículo 27 de la Constitución de 1917 dispuso que corresponde a la nación el dominio directo, entre otros recursos del subsuelo, del petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos. El texto aprobado fue motivo de tensión entre los gobiernos surgidos de la Revolución mexicana y las empresas petroleras, que alegaron derechos adquiridos previamente a la Constitución. (Meyer, Lorenzo, México y Estados Unidos en el conflicto petrolero, 3a. ed., México, El Colegio de México, 1981, pp. 123) El conflicto se planteó con mayor claridad bajo el gobierno de Lázaro Cárdenas.En 1936 los diferentes sindicatos de las empresas petroleras se unieron para formar el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana y reclamaron la celebración de un contrato colectivo de trabajo. Las partes iniciaron las pláticas para buscar un acuerdo, pero sus posiciones eran muy distantes, por lo que en mayo de 1937 estalló una huelga general. Ante la gravedad de la situación que se creó con la huelga, el gobierno federal invitó a los dirigentes sindicales para que abandonaran la huelga y buscaran la solución por medio de la intervención de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, a través de un conflicto colectivo económico.El 18 de diciembre de 1937, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje dictó su laudo, en el que condenó a las empresas a pagar incrementos salariales hasta por 26 millones de pesos. Las empresas interpusieron demanda de amparo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que dictó sentencia el 1o. de marzo de 1938, en la que les negó el amparo. No obstante que habían agotado todos los medios de impugnación y que quedaban obligadas a acatar el laudo de la Junta Federal, las compañías se negaron a cumplirlo. El 8 de marzo el presidente de la República, Lázaro Cárdenas, se reunió con el gabinete para deliberar sobre las medidas a tomar. El 9 conversó con el general Francisco J. Mújica sobre la expropiación, y el 10 le encargó que redactara el proyecto de manifiesto a la nación, explicando el decreto expropiatorio. Después de esperar en vano una actitud distinta de las compañías petroleras, el 18 de marzo de 1938 dio a conocer el decreto por el cual se expropiaron los bienes de las compañías petroleras.El decreto de expropiación concentró en la nación la propiedad de todos los bienes destinados a la industria petrolera. Esta propiedad a favor de la nación hizo posible que la industria petrolera, en todas sus etapas, quedara bajo su control. Así ocurrió tanto con la exploración como con la extracción, la refinación, el almacenamiento, el transporte y la distribución del petróleo y de los hidrocarburos. fjchain@hotmail.com

domingo, 13 de enero de 2008

Nación y Estado

Nación y Estado
Francisco Javier Chaín Revuelta
Nación y estado son distintos conceptos. Natio (latin) significaba pueblo, raza, clase, especie, nacimiento, ya que derivaba de natus, participio pasivo de nasci, nacer. Su etimología refiere a uno de los datos que concurren a la definición de la nación, como es el nacimiento de las personas dentro de un territorio determinado, dentro del territorio nacional. Pero este nacimiento es sólo uno de los datos con base en los cuales se determina el concepto de nación.Mancini, gran teórico del tema de la nacionalidad, definía a la nación como "una sociedad natural de hombres conformados en comunidad de vida y de conciencia social por la unidad de territorio, de origen, de costumbres y de lenguas" (Mancini, lección inaugural en la Universidad de Turín, el 22 de enero de 1851, cuando apenas se conformaba el Estado nacional italiano) la única salvedad a esta aceptable definición es que la nación no sólo la forman los hombres sino también las mujeres, y en general, todos los seres humanos que han sido conformados en esa comunidad de vida y de conciencia social. Además, es claro que esa comunidad de vida y de conciencia social se sustenta en una historia y en una cultura común a los seres humanos que integran la nación.Para André Hauriou "por nación se entiende generalmente una agrupación humana en la que los individuos se sienten unidos los unos a los otros por lazos a la vez materiales y espirituales y se consideran diferentes de los individuos que componen otras agrupaciones nacionales". La nación es la agrupación humana que está en la base del Estado. Algunas naciones antecedieron al nacimiento del Estado, como es el caso de Alemania e Italia. En otros casos, el Estado precedió a la nación, como ocurrió en los Estados Unidos de América.La propiedad de todos los recursos del subsuelo corresponde a la nación, y el Estado, por medio del gobierno federal, otorga las concesiones para el aprovechamiento o la explotación de esos recursos. Esta diferencia entre nación y Estado se advierte claramente en la fracción XI del proyecto original para el artículo 27 de la Constitución de 1917, en cuyo encabezado se dice: "XI. Son de la propiedad de la nación y estarán a cargo del gobierno federal: las aguas de los mares territoriales". Igualmente se percibe esta diferencia cuando Pastor Rouaix afirmaba que la nación tiene el derecho de propiedad absoluta sobre todos los minerales y sustancias del subsuelo, y que ningún gobierno podía tener facultades para ceder ese derecho a los particulares.El propio Rouaix precisaba que en esta fracción se enumeraban aquellos bienes sobre los que la nación ejercía tanto el dominio eminente como el dominio directo, de los que jamás podría desprenderse porque su dominio era inalienable e imprescriptible. Óscar Morineau señalaba que el dominio eminente "es una manifestación de la soberanía que tiene la nación sobre todo el territorio: es la facultad de crear normas y de aplicarlas en todo el territorio nacional". El dominio directo del párrafo cuarto y el dominio del párrafo sexto equivalen a propiedad de la nación. Morineau resumió magistralmente el pensamiento del Constituyente en los siguientes términos:El Constituyente quiso decir lo que con toda claridad dijo: que la nación es propietaria del subsuelo minero y petrolero (agregando un nuevo elemento a nuestra tradición jurídica minera), está propiedad no podrá enajenarla el Gobierno Federal o el legislador, que en lo futuro ya no se dará en propiedad mediante concesiones, como se hizo en el pasado, de acuerdo con la tradición colonial. fjchain@hotmail.com

sábado, 12 de enero de 2008

Los Bienes de la Nación

Los Bienes de la Nación
Francisco Javier Chaín Revuelta
Pastor Rouaix, diputado constituyente y encargado del despacho de la Secretaría de Fomento, Colonización e Industria, escribió (Génesis de los artículos 27 y 123 de la Constitución Política de 1917, México, Comisión Federal de Electricidad, 1978, p. 141) que el propósito fundamental que tenían los diputados del Congreso Constituyente de Querétaro, era "el de que en la legislación mexicana quedará establecido como principio básico, sólido e inalterable, que sobre los derechos individuales a la propiedad, estuvieran los derechos superiores de la sociedad representada por el Estado, para regular su repartición, su uso y conservación".Con respecto a la fracción X del proyecto original, Rouaiz expresaba: “La fracción X contuvo otro de los principios fundamentales para el futuro de la patria, al establecer como bases constitucionales el derecho de propiedad absoluta de la nación sobre todos los minerales y substancias que ocultara el subsuelo, distintos de los componentes naturales de las tierras, incluyendo entre ellas el carbón de piedra, el petróleo y los carburos de hidrógeno similares a él. Esta disposición era sólo la confirmación constitucional de una propiedad indiscutible que había figurado en la legislación colonial desde la conquista y que había regido a la República Mexicana en la totalidad de sus preceptos hasta el año de 1884, cuando combinaciones torcidas de un gobierno protector del latifundismo, cedió el derecho de propiedad a los terratenientes en lo referente al carbón y petróleo por medio de una simple ley dictada por el Congreso, ley que seguramente estaba afectada de nulidad original, pues ningún gobierno puede tener facultades para ceder en general y perpetuamente los derechos que corresponden a una nación sobre los bienes que forman y han formado siempre el acervo de su patrimonio. Para impedir en el futuro abusos semejantes propusimos, y el Congreso de Querétaro aceptó de plano, que en el artículo 27 constitucional constara una enumeración completa de los bienes de la nación sobre los que ejercía además del dominio eminente, el dominio directo, y de los que jamás podría desprenderse porque se hacía constar su carácter de inalienables e imprescriptibles y sólo podría conceder la explotación de ellos a particulares y sociedades mexicanas mediante concesiones administrativas del gobierno federal y sujetándolos a las condiciones que fijaran las leyes.” Rouaiz y constituyentes fueron profetas. Sabían que los buenos lacayos del imperio reencarnarían como amigos foxistas-calderonistas para pretender vender, sin ningún derecho, bienes que son de la nación y que nunca serán de ningún gobierno. El párrafo transcrito constituye una interpretación muy valiosa de uno de los principales diputados constituyentes que integró lo que él mismo llamó el núcleo fundador que impulsó y trabajó el proyecto de reformas al artículo 27. De esta interpretación resulta claro que el titular de la propiedad de todos los recursos del subsuelo distintos de los componentes naturales de la tierra, es la nación, que en este caso es representada por el Estado federal mexicano. Es evidente que los conceptos de nación y Estado son distintos, aunque también es cierto que en la formación de los Estados el concepto de nación ha sido fundamental. La palabra nación proviene del latín natio, que significaba pueblo, raza, clase, especie, nacimiento, ya que derivaba de natus, participio pasivo de nasci, nacer. Esta etimología hace referencia a uno de los datos que concurren a la definición de la nación, como es el nacimiento de las personas dentro de un territorio determinado, dentro del territorio nacional. Pero este nacimiento es sólo uno de los datos con base en los cuales se determina el concepto de nación… fjchain@hotmail.com

viernes, 11 de enero de 2008

Derechos superiores de la sociedad

Derechos superiores de la sociedad
Francisco Javier Chaín Revuelta
Las entidades financieras internacionales y grupos económicos-políticos lacayos presionan para revertir las nacionalizaciones petrolera y eléctrica. Ahora que a los escolares les escamotean la historia del país se hace necesario repasar las circunstancias bajo las cuales fueron tomadas estas decisiones y examinarlas.La nacionalización es el acto jurídico en virtud del cual se transmite a la nación la propiedad de determinados medios de producción o distribución, bienes o servicios, cuya explotación o control se reserva a la propia nación. La nacionalización comprende fundamentalmente dos actos jurídicos. La adquisición de la propiedad de los medios, bienes o servicios en favor de la nación, la cual se puede llevar a cabo por vías de derecho público, como ocurrió con la expropiación de los de los bienes de las compañías petroleras extranjeras, o por vías de derecho privado, como sucedió con la compra de las acciones de las empresas eléctricas, y la reserva en favor de la nación, de la explotación o control de tales medios, bienes o servicios.Desde la Facultad de Derecho de la UNAM, el profesor e investigador José Ovalle Favela nos explica que los párrafos cuarto y quinto del artículo 27, como en general todo el artículo, fueron producto de los trabajos y los debates del Congreso Constituyente de 1916-1917. En el proyecto de reformas a la Constitución de 1857, que presentó el primer jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, Venustiano Carranza, el 1o. de diciembre de 1916, ante el Congreso Constituyente reunido en Querétaro, no se hacía ninguna referencia a la propiedad de la nación sobre los recursos del subsuelo.La comisión que se encargó de preparar el proyecto de reformas al artículo 27 para establecer las bases de la de la reforma agraria y de la propiedad de la nación sobre los recursos del subsuelo, fue la misma que se integró para redactar lo que sería después el artículo 123. Estuvo formada, entre otros, -nos dice- por los diputados constituyentes Julián Adame, David Pastrana Jaimes, Pastor Rouaix, Alberto Terrones Benítez, Silvestre Dorador, Federico E. Ibarra y José Natividad Macías. También se invitó a formar parte de la Comisión al abogado consultor de la Comisión Nacional Agraria, Andrés Molina Enríquez. En el proyecto original de la comisión los actuales párrafos cuarto y sexto correspondían parcialmente a las fracciones X y XI.La comisión que dictaminó el proyecto se integró por los diputados constituyentes Francisco J. Mújica, Luis G. Monzón, Enrique Recio y Enrique Colunga. Las fracciones X y XI fueron convertidas por la comisión dictaminadora en los actuales párrafos cuarto y quinto. Estos párrafos no fueron objeto de debate dentro del Congreso Constituyente, por lo que fueron aprobadas tal como los presentó la comisión dictaminadora.Narra este investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM que uno de los más destacados miembros de la comisión que preparó el proyecto de reformas, Pastor Rouaix, quien además de ser diputado constituyente se desempeñaba como encargado del despacho de la Secretaría de Fomento, Colonización e Industria, escribió que el propósito fundamental que tenían los diputados del Congreso Constituyente de Querétaro, era "el de que en la legislación mexicana quedará establecido como principio básico, sólido e inalterable, que sobre los derechos individuales a la propiedad, estuvieran los derechos superiores de la sociedad representada por el Estado, para regular su repartición, su uso y conservación"… fjchain@hotmail.com

miércoles, 9 de enero de 2008

Alumbrado Privado

Alumbrado Privado
Francisco Javier Chaín Revuelta
En tribuna legislativa y sobre dictamen que autoriza a ayuntamientos celebrar contratos privados para suministro de energía para Alumbrado Público, el diputado Julio Hernández Ramírez, en la sesión del 14/dic/07 ( www.legisver.gob.mx ) expresó :“Es de destacarse que, si bien el artículo 27 constitucional establece que corresponde a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público, señalando, además, que en esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares, también es cierto que la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en su artículo tercero, con toda claridad señala que no se considera servicio público la generación de energía eléctrica para autoabastecimiento o generación o pequeña producción. Y en su artículo 36, en su párrafo primero, establece que la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, considerando lineamientos de la política y oyendo la opinión de la Comisión Federal de Electricidad, otorgará permisos de autoabastecimiento, de cogeneración, de producción independiente, de pequeña producción o de importación o explotación de energía eléctrica, según se trate en las condiciones señaladas para cada caso. Es importante subrayar que sobre la constitucionalidad de estas prevenciones legales, nuestro máximo tribunal federal ya se ha pronunciado.”Y es verdad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación de pronunció ¡pero en contra! declarando inconstitucional la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica.Esto significa que la nación, representada por el Estado Federal, es la única que puede generar o producir energía eléctrica, conducirla, transformarla, distribuirla y abastecerla, cuando dicha energía sea suministrada como servicio público, es decir, como un servicio que atiende necesidades de carácter general, para fines domésticos, industriales, comerciales o de servicios. Por esta razón la parte final al párrafo sexto del artículo 27 prohíbe que se otorguen concesiones a los particulares en materia de electricidad destinada al servicio público.El caso fue que Vicente Fox publicó un decreto (22/mayo/2001) por el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, pretendiendo burlar la Constitución. Sin embargo, el Congreso de la Unión promovió la controversia constitucional 22/2001, en la que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la nación determinó que el decreto impugnado es inconstitucional, porque el Ejecutivo Federal fue más allá de las disposiciones legales que pretendió reglamentar, toda vez que desvirtuó la naturaleza jurídica de los permisos de autoabastecimiento y cogeneración.Así lo ha considerado el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la ejecutoria dictada el 25 de abril de 2002, en la controversia constitucional 22-2001 promovida por el Congreso de la Unión. Y se puede consultar en Cfr. Semanario Judicial de la Federación, novena época, t. XV, mayo de 2002, especialmente en las pp. 751-753.¿Se habrá equivocado la Corte? ¿Será que el alumbrado público ya dejó de ser Servicio Público? ¿Usted que dice? ¿Será Alumbrado Privado? ¿Se querrá privatizar y luego cobrar a los ciudadanos por el Alumbrado público? fjchain@hotmail.com

domingo, 6 de enero de 2008

Infernal, amoral e Ilegal

Infernal, amoral e Ilegal
Francisco Javier Chaín Revuelta
Cuestionar lo legal, no lo moral, de los contratos eléctricos privados, dijo Julio Hernández Ramírez, luego: “Hablan de que se trata de un acto inconstitucional, pero pasan por alto, creo que maliciosamente, sería más lamentable que fuera por ignorancia, que existen antecedentes exitosos en otros estados y que incluso fue el propio licenciado Felipe Calderón Hinojosa, hoy presidente de todos los mexicanos, cuando era secretario de Energía, quien promovió controversia constitucional, obteniendo resolución favorable, en el sentido de avalar la legalidad de actos como el que hoy se discute. Luego entonces, debatir sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del mismo resulta francamente ocioso.” http://www.legisver.gob.mx/ (14/dic/07)Quitando irreverencias, el diputado dice que un secretario de energía “promovió controversia constitucional obteniendo resolución favorable, en el sentido de avalar la legalidad de actos como el que hoy se discute.” Sin embargo Hernández Ramírez no puede mostrar ante quien ni cuando se promovió tal controversia, tampoco muestra número y fecha de la resolución que menciona. Esta nota sospecha que no sabe de lo que habla.Esta nota si muestra que el 25 de abril de 2002 el tribunal pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó la resolución correspondiente a la controversia constitucional 22/2001, promovida por el Congreso de la Unión por la invasión de competencia por el Ejecutivo federal, con la expedición del decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en cuyo fallo recomienda examinar la naturaleza jurídica de las figuras de autoabastecimiento y cogeneración de energía eléctrica.Ahora que el asunto sale a flote (como dijo Díaz Mirón: “Vivo, se hunde; pero muerto, ¡flota!”) revive el debate sobre la solidez jurídica de los ordenamientos en los que se sustenta la posibilidad de inversión privada nacional y extranjera en materia de generación eléctrica. El “gobierno de la frivolidad” como lo llama Hernández Ramírez, o “Gobierno de la infamia” expidió un nuevo reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, aprobado por la mayoría priísta en 1992, durante el sexenio salinista. El ordenamiento abrió puerta a particulares para generar electricidad para consumo propio, con la obligación de vender los excedentes a la CFE. La ley señalaba expresamente parámetros para ubicar hasta dónde podían recibirse los excedentes, en el entendido que rebasar las cuotas implicaba que las firmas generadoras estaban excediendo su función. Vamos, se convertirían en competidoras de la CFE. El caso es que el reglamento diseñado en Los Pinos ampliaba olímpicamente los cupos tanto para productores independientes como para generadores y cogeneradores, lo que implicaba enmendarle la plana a la ley. La aberración jurídica, pues, era evidente. El absurdo provocó la presentación de una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por parte del Congreso, bajo el argumento simple de que el Ejecutivo invadía funciones del Legislativo. Lo interesante del caso es que ante el peso de la evidencia, el recurso fue avalado por unanimidad en la Cámara de Diputados, es decir, incluidas las firmas de la bancada de Acción Nacional. La instancia, naturalmente, le dio la razón a los quejosos. Ahora que la sorpresa fue que el máximo tribunal de justicia del país no sólo declaraba contrario a la Constitución el reglamento de la discordia, sino la propia Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, cuyo alcance, dijo, está por encima de lo dispuesto en el artículo 28 de la Carta Magna… fjchain@hotmail.com

sábado, 5 de enero de 2008

La ley de Herodes

La ley de Herodes
Francisco Javier Chaín Revuelta
El Evangelio de Mateo cuenta (epifanía le llaman los romanos) que Jesús nació en Belén de Judea, en días del rey Herodes. Y he aquí unos magos vinieron del oriente a Jerusalén, preguntando: --¿Dónde está el rey de los Judíos, que ha nacido? Porque hemos visto su estrella en el oriente y hemos venido para adorarle. Cuando el rey Herodes oyó esto, se turbó, y toda Jerusalén con él. Y habiendo convocado a todos los principales sacerdotes y a los escribas del pueblo, les preguntó dónde había de nacer el Cristo. Ellos le dijeron: --En Belén de Judea, porque así está escrito por el profeta: Y Tú, Belén, en la tierra de Judá, de ninguna manera eres la más pequeña entre los gobernadores de Judá; porque de ti saldrá un gobernante que pastoreará a mi pueblo Israel. Entonces Herodes llamó en secreto a los magos e indagó de ellos el tiempo de la aparición de la estrella. Y enviándolos a Belén, les dijo: -Id y averiguad con cuidado acerca del niño. Tan pronto le halléis, hacédmelo saber, para que yo también vaya y le adore. Ellos, después de oír al rey, se fueron. Y he aquí la estrella que habían visto en el oriente iba delante de ellos, hasta que llegó y se detuvo sobre donde estaba el niño. Al ver la estrella, se regocijaron con gran alegría. Cuando entraron en la casa, vieron al niño con María su madre, y postrándose le adoraron. Entonces abrieron sus tesoros y le ofrecieron presentes de oro, incienso y mirra. Pero advertidos por revelación en sueños que no volviesen a Herodes, regresaron a su país por otro camino. Después que ellos partieron, he aquí un ángel del Señor apareció en sueños a José, diciendo: "Levántate; toma al niño y a su madre, y huye a Egipto. Quédate allá hasta que yo te diga, porque Herodes va a buscar al niño para matarlo." Entonces José se levantó, tomó de noche al niño y a su madre, y se fue a Egipto. Y estuvo allí hasta la muerte de Herodes, para que se cumpliese lo que habló el Señor por medio del profeta, diciendo: De Egipto llamé a mi hijo. Entonces Herodes, al verse burlado por los magos, se enojó sobremanera y mandó matar a todos los niños varones en Belén y en todos sus alrededores, de dos años de edad para abajo, conforme al tiempo que había averiguado de los magos. Entonces se cumplió lo dicho por medio del profeta Jeremías, diciendo: Voz fue oída en Ramá; grande llanto y lamentación. Raquel lloraba por sus hijos, y no quería ser consolada, porque perecieron. Cuando había muerto Herodes, he aquí un ángel del Señor apareció en sueños a José en Egipto, diciendo: "Levántate, toma al niño y a su madre, y vé a la tierra de Israel, porque han muerto los que procuraban quitar la vida al niño." Entonces él se levantó, Tomó al niño y a su madre, y entró en la tierra de Israel. Pero, al oír que Arquelao reinaba en Judea en lugar de su padre Herodes, tuvo miedo de ir allá; y advertido por revelación en sueños, fue a las regiones de Galilea. Habiendo llegado, habitó en la ciudad que se llama Nazaret. Así se cumplió lo dicho por medio de los profetas, que había de ser llamado nazareno.En el otro cuento, más moderno y breve, dice que si quitamos a las personas que no gustan de engaños, magias ni cuentos, los padres y/o parientes compran regalos y juguetes a sus niñas y niños (“reinas y reyes” de sus casas) diciéndoles (6/enero de c/año) que se los trajeron los Reyes Magos. Los de mayores ingresos (que son muy pocos, digamos los Herodes actuales) surten a hijas e hijos de buenos, costosos y muchos regalos y juguetes. Los de escasos ingresos (que son esclavos de los Herodes) surten a sus niñas y niños con uno que otro juguete hasta donde pueden. Los padres y/o parientes sin ingresos pues… huyen a Egipto, a los Yunais esteis… Mientras sigan aquí los reyes y sus doctrinas, seguirá vigente la Ley Herodes: o te chingas o te jodes. fjchain@hotmail.com

viernes, 4 de enero de 2008

¿Moral o legal? ¡Que Dios nos ilumine!

¿Moral o legal? ¡Que Dios nos ilumine!
Francisco Javier Chaín Revuelta
Después de perder tiempo en acusar sin fundamento a los que llama “representantes de la ideología panista” y/o “personeros de la derecha” el diputado de la LXI Legislatura, Julio Hernández Ramírez, se decidió por fin a entrar a la materia del debate, que era, discutir el dictamen que autoriza al ayuntamiento cordobés celebrar contratos privados de suministro de energía eléctrica. A quien interese encontrará toda la versión estenográfica de ésta sesión del 14/dic/07 en http://legisver.gob.mxAfirmó que el dictamen está “revestido de legalidad y que traerá beneficios económicos al municipio correspondiente.” Así nada más, sin argumentar. Continúa el orador: “En efecto, aducen, en su afán de justificar su negativa, que la empresa Procesamiento Energético Mexicano, parte en el asunto que nos ocupa, participa como administrador único el señor José Kamel Nacif Borge, pero se cuidan de señalar que en el instrumento corre agregado instrumento público mediante el cual se protocolizan actos generales de socios de la empresa referida, celebrada en fecha 7 de diciembre de 2005, en la cual se acuerda el nombramiento de un consejo de administración, presidido por el señor David Troice Jalife. Luego entonces, ese argumento cae por su propio peso, sin que esto sea óbice para señalar que se pretende, en un afán insano, constituirse en tribunal de la Santa Inquisición, en cuestionar en apreciaciones morales respecto de una persona y no la consistencia legal del acto.”Si Usted revisó la versión estenográfica comprobará que hasta ese momento nadie había aducido nada sobre la propiedad de tal empresa privada. Hernández Juárez mismo es quien informa que el señor Kamel Nacif Jorge es el administrador único y David Troice Jalife el presidente del consejo de administración. Esta nota, al respecto, señala a quienes deseen profundizar en la propiedad de esta empresa, encontrarán una ruta en la Gaceta Legislativa No. 19, de fecha 14/dic/07, página 42, donde la consideración VII del dictamen informa “VII. Que PROENERMEX es una sociedad mercantil, constituida conforme a la legislación vigente de los Estados Unidos Mexicanos, cuya constitución consta en la escritura pública número sesenta y ocho mil doscientos ochenta y tres, del 9 de julio del 2003, pasada ante la fe del Notario Público número 79 del Estado de México, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México, Distrito Federal, bajo el folio mercantil número trescientos siete mil setecientos cincuenta y seis del 4 de septiembre del mismo año.” Es decir, en el Registro Público de la Propiedad, pueden sacar de dudas a cualquiera, sobre quienes son los legales propietarios y/o socios de esta empresa.Lo interesante es la opinión del Diputado Hernández Ramírez, para él debe cuestionarse la “consistencia legal del acto” y no cuestionar “apreciaciones morales de una persona”. Sobre este punto, esta nota observa, que el concepto de “moral” sigue siendo inasible o “indefinible” para las leyes. Por tanto queda al arbitrio tomar en cuenta o no la “moralidad” de las personas con quienes se pretenda hacer negocios.Muchos comerciantes, hombres de negocios y gobiernos, son meticulosos para saber quienes son las personas atrás de las empresas con quien celebraran contratos, porque al final de cuentas, los negocios se hacen solamente entre personas. Desean saber, en principio, si son de fiar, si son dignos de crédito, que experiencia tienen en su actividad, si gozan o no de buena fama pública, etc. Se observa que muchos veracruzanos toman en cuenta la “moral” y muchos incluso han dicho públicamente que en Veracruz no quieren pederastas. fjchain@hotmail.com

jueves, 3 de enero de 2008

Entrando en materia

Entrando en materia
Francisco Javier Chaín Revuelta
Para defender dictamen que autorizó al ayuntamiento cordobés celebrar contratos de suministro eléctrico con una empresa privada, el diputado Julio Hernández Ramírez acusó sin razón y sin nombres a “representantes de la ideología panista” de “estar furiosos con la persona equivocada,…” “Por supuesto que me estoy refiriendo al gobernador” –dijo. Los acusó “de la incongruencia de demostrar en la entidad lo que aplauden en el ámbito nacional” Quiso decirles que están a favor de la privatización eléctrica nacional y en contra de la estatal. Él, que es congruente, donde quiera es privatizador. ( http://legisver.com )También se quejó, fuera del asunto a discusión, de un antiguo “comentario mordaz” del diputado Vázquez Cuevas. Hasta aquí, Hernández Ramírez lleva dos acusaciones, una queja y ningún argumento.Prosiguió en tribuna: “Más que buscar culpables por sus propias culpas y manifiestos fracasos, debieran preocuparse por responder con sentido social a los veracruzanos, que seguimos esperando que los personeros de la derecha nos expliquen ¿por qué se oponen a que… para que las familias veracruzanas bajen las tarifas eléctricas como en justicia corresponde? ¿Por qué en Veracruz denostan y se oponen por sistema a un gobierno que da sobradas muestras de ser de resultados? ¿Por qué se oponen a que los municipios fortalezcan su economía con tarifas más favorables y mediante esquemas claramente legales? ¿Por qué se oponen a que los entenados del presidente del gobierno de la frivolidad rindan cuentas de sus negocios escandalosos?”A los “representantes de la ideología panista” les agrega ahora ser “personeros de la derecha” acusándolos de buscar culpables de sus culpas y fracasos. Así nada más. Nunca dice el señor orador quienes son esos “representantes” y “personeros” y nunca dice a cuales culpas y fracasos se refiere, tampoco cuenta cuando los vio (a los personeros de la derecha) buscando culpables.El único que piensa pueda existir alguien que se oponga a que bajen las tarifas eléctricas, parece ser este diputado. El único que piensa que la oposición política no existe es este diputado. Este diputado ni siquiera menciona resultado alguno del sobrado gobierno que menciona. El único que piensa que alguien pueda oponerse a que un municipio se fortalezca es este diputado. El diputado no cita a que esquema “claramente legal” se refiere. Si se refiere al dictamen que se trata en la sesión, precisamente a este diputado, corresponde argumentar sobre la legalidad que proclama, ya que es la legalidad de estos contratos lo que hay que discutir. Los “entenados” de Fox no es asunto que trate ésta legislatura a menos que los Bribiesca, que le entran a todo, anden también en el juego sucio de vender electricidad al gobierno, lo cual es, por donde se le vea, incongruente. Si yo, gobierno, produzco y surto electricidad ¿Por qué voy a comprarla por otro lado?A continuación el señor diputado Hernández Ramirez ¡por fin! entraba en materia: “Lo expresado de nueva cuenta, hoy queda de manifiesto cuando formula el voto particular y se oponen con argumentos inconsistentes a votar a favor de un dictamen revestido de legalidad y que traerá beneficios económicos al municipio correspondiente.”Lo cuestionado parece consistente y prudente. Cebada por invitar a funcionarios de la Comisión Reguladora de Energía y el Secretario de Finanzas y Planeación del Estado para aclarar dudas. Sagahún por analizar legalidad de los contratos y por saber la suerte del subsidio Alumbrado Público. ¿Podrá Hernández Ramírez demostrar que el Dictamen está “revestido de legalidad” y que traerá beneficios al municipio?

miércoles, 2 de enero de 2008

Sombras suele vestir de bulto bello

Sombras suele vestir de bulto bello
Francisco Javier Chaín Revuelta
Las metáforas verdaderas han existido siempre. Formulan íntimas conexiones entre una imagen y otra. Las que aun se puedan inventar son las falsas, las que no vale la pena inventar. Existe una, la verdadera, que asimila los sueños a una función de teatro, y otra, la inventada que asimila la función de teatro a los sueños.La verdadera la formuló Francisco de Quevedo en el principio del Sueño de la Muerte. “Mis ojos no se dan por entendidos, / y por descaminar mis desengaños, / me disimulan la verdad los años / y les guardan el sueño a los sentidos.”Luis de Góngora y Argote, la formula en el soneto Varía imaginación, donde leemos: “El sueño, autor de representaciones; / en su teatro sobre el viento armado, /sombras suele vestir de bulto bello” En el siglo XVIII, Joseph Addison lo dirá con más precisión. “El alma, cuando sueña, es teatro, actores y auditorio.”Mucho más antes el Persa Ohmar Khyyam había escrito que el mundo era una representación que Dios, planea, representa y contempla, para distraer su eternidad; mucho después, el suizo Carl Gustav Jung, muestra como conociendo personales sueños se conoce inconciencia y personales represiones.Si para Addison el alma a través del sueño es teatro, actores y auditorio, ahora que, gracias a Dios, el fanatismo habita el honorable ayuntamiento y la política la sagrada catedral, son el teatro, actores y auditorio quienes a través del sueño llegarán, con ayuda de todos los gobiernos, a ser alma y existencial paz.Juan Lavín lo dice iluminado “Soy como muchos ustedes un hombre de fe, tengo fe en Dios, a quien le pido me ilumine día a día.” en su primer discurso como entronizado alcalde. Insiste al auditorio: “Quiero invitarlos también a que soñemos juntos, a que logremos todo aquello que queramos…” y en otro punto les dice: “…créanme, quienes hemos construido nuestra vida tomando como punto de partida nuestros sueños,..” y señala que entre sus prioridades está el “hablar de aquellos que han llegado a la senectud y no han podido saber lo que es disfrutar de una paz existencial.”Y más adelante “No obstante, insisto, soñemos y seamos nosotros mismos, con la solidaridad de los diferentes niveles de gobierno, los que hagamos realidad todos aquellos sueños que nos lleven a un mejor nivel de vida del que tanto se habla.” Volvió a repetir más insistente: “Todos sabemos perfectamente que aún hay mucho por soñar, sin perder de vista que tendremos que ser nosotros quienes a través de la confianza, la propuesta y la lealtad como piedra angular de nuestros actos, nos permitirá ver realizados nuestros sueños.” Para terminar copió aquella profunda y espiritual reflexión de Juan Pablo Segundo: “México, siempre fiel”William Shakespeare que también hacía teatro, presenta en Hamlet una obra de teatro dentro de su obra de teatro, dando vida a la verdadera metáfora que asimila a los sueños una función de teatro. Durante el monólogo su personaje señala lugar más exacto para el soñar: ¿Qué es más levantado para el espíritu? ¿Sufrir los golpes de la insultante fortuna? o ¿Luchar contra un piélago de calamidades y haciéndoles frente acabar con ellas? o ¿Dormir? o ¿Tal vez soñar?Por lo pronto el nuevo alcalde, quien pide a Dios lo ilumine cada día, ya soñó que la primer sesión de cabildo, pública de ley, se celebró en secreto y rezando. fjchain@hotmail.com

martes, 1 de enero de 2008

¿Qué va a pasar con el subsidio?

¿Qué va a pasar con el subsidio?
Francisco Javier Chaín Revuelta
El último día de gestión el Ayuntamiento de Córdoba publicó Estados Financieros correspondientes a su período. En algunas cuentas se compara con el ayuntamiento anterior. El documento muestra grandes conceptos, grandes cuentas. Pero también algunas particulares cuentas, por ejemplo “Servicio de energía eléctrica” del 2002-04 costó en los tres años $2, 749,028.44.La misma cuenta pero del período 2005-07 creció casi el doble $5, 302,819.99. Los analistas que tengan a la mano los documentos necesarios podrán precisar causas. La nota adelanta que tarifas y consumo crecen. Seguramente analistas de palacio realizarán observaciones pertinentes a los anuales planes municipales de ahorro de energía eléctrica.La cuenta “Alumbrado Público” costó $29, 168,963.09 para el período 2002-04 y para el 2005-07 costó $30, 454,172.05. Un incremento de sólo 4.22%, muy diferente al 92.89 % sufrido en la cuenta “Servicio de Energía Eléctrica”La legislatura estatal autorizó al ayuntamiento suscribir contratos, con una empresa privada, de donación de una acción limitada y de suministro de energía eléctrica para alumbrado público hasta por 15 años, con rebaja del 10% sobre el 75% de lo que facturaría la CFE. En tribuna la diputada Sahagún Morales pidió que los ayuntamientos “verifiquen la legalidad de los contratos” y preguntó “¿Que va a pasar con el subsidio?”Durante el “debate” nadie dio respuesta a la pregunta. El sentido de la pregunta es sobre si el gobierno seguirá sosteniendo o no el subsidio para el alumbrado público. Anotemos que los considerando del Dictamen legislativo no mencionan esta cuestión del subsidio. Los estados financieros que se están reseñando, tampoco detallan si en lo que citan como “Inversión de los Recursos Municipales en Beneficio Directo a la Ciudadanía” y en cuenta “Alumbrado Público” está, o no está, incluido el subsidio estatal. Ya tocará a los economistas analistas del palacio, teniendo a la mano los documentos precisos, informar a los ciudadanos, para su mejor juicio, de que monto han sido estos subsidios cada año, y si el gobierno del estado los seguirá aportando, en el supuesto caso de que llegaran a considerarse legales dichos contratos y en el remoto caso que de que como resultado de foros y referéndum convocados se optara por firmarlos. Los economistas del palacio también serán capaces de proyectar, estimar e informar de las diferentes alternativas, de los diferentes escenarios económicos y sociales sobe el asunto.En el punto II. Evolución de las Finanzas Públicas de la Cuenta Pública Consolidada 2003, del Gobierno del Estado de Veracruz; el punto 5. Evolución de los egresos y en la parte Participaciones y subsidios a Municipios informa en la Pág. 49: “En relación con el subsidio estatal de 137.7 mdp, el 66.8 por ciento (92.0 mdp) correspondió al Fondo de Apoyo para el Alumbrado Público que el Gobierno del Estado otorga a 205 municipios, subsidio que está etiquetado para destinarlo a ejecución de obra pública.” En la página 75, el cuadro 19 muestra para Córdoba un subsidio para Alumbrado Público en el año 2003 de 0.89 millones de pesos, es decir de $890,000.Si le gustan los números, juegue y compare: 1) Paga $10,151,390.68 y le ayudan con 890,000. 2) Paga $10,151,390.68, no le ayudan con nada, pero le descuenta el 10% sobre el 75% de $10,151,390.68. ¿Cuál sería el pago real en cada alternativa? En 1) Usted paga $9,261,390.68 y en 2) paga: $9,390,036.38. Por tanto es muy pertinente saber ¿Qué va a pasar con el subsidio? fjchain@hotmail.com

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