Alumbrado Privado
Francisco Javier Chaín Revuelta
En tribuna legislativa y sobre dictamen que autoriza a ayuntamientos celebrar contratos privados para suministro de energía para Alumbrado Público, el diputado Julio Hernández Ramírez, en la sesión del 14/dic/07 ( www.legisver.gob.mx ) expresó :“Es de destacarse que, si bien el artículo 27 constitucional establece que corresponde a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público, señalando, además, que en esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares, también es cierto que la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en su artículo tercero, con toda claridad señala que no se considera servicio público la generación de energía eléctrica para autoabastecimiento o generación o pequeña producción. Y en su artículo 36, en su párrafo primero, establece que la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, considerando lineamientos de la política y oyendo la opinión de la Comisión Federal de Electricidad, otorgará permisos de autoabastecimiento, de cogeneración, de producción independiente, de pequeña producción o de importación o explotación de energía eléctrica, según se trate en las condiciones señaladas para cada caso. Es importante subrayar que sobre la constitucionalidad de estas prevenciones legales, nuestro máximo tribunal federal ya se ha pronunciado.”Y es verdad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación de pronunció ¡pero en contra! declarando inconstitucional la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica.Esto significa que la nación, representada por el Estado Federal, es la única que puede generar o producir energía eléctrica, conducirla, transformarla, distribuirla y abastecerla, cuando dicha energía sea suministrada como servicio público, es decir, como un servicio que atiende necesidades de carácter general, para fines domésticos, industriales, comerciales o de servicios. Por esta razón la parte final al párrafo sexto del artículo 27 prohíbe que se otorguen concesiones a los particulares en materia de electricidad destinada al servicio público.El caso fue que Vicente Fox publicó un decreto (22/mayo/2001) por el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, pretendiendo burlar la Constitución. Sin embargo, el Congreso de la Unión promovió la controversia constitucional 22/2001, en la que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la nación determinó que el decreto impugnado es inconstitucional, porque el Ejecutivo Federal fue más allá de las disposiciones legales que pretendió reglamentar, toda vez que desvirtuó la naturaleza jurídica de los permisos de autoabastecimiento y cogeneración.Así lo ha considerado el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la ejecutoria dictada el 25 de abril de 2002, en la controversia constitucional 22-2001 promovida por el Congreso de la Unión. Y se puede consultar en Cfr. Semanario Judicial de la Federación, novena época, t. XV, mayo de 2002, especialmente en las pp. 751-753.¿Se habrá equivocado la Corte? ¿Será que el alumbrado público ya dejó de ser Servicio Público? ¿Usted que dice? ¿Será Alumbrado Privado? ¿Se querrá privatizar y luego cobrar a los ciudadanos por el Alumbrado público? fjchain@hotmail.com
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