Articulo 27 en Venta
Francisco Javier Chaín Revuelta
Hace pocos años el gobierno compró las acciones de Mexican Light and Power Company, Ltd., e Impulsora de Empresas Eléctrica, subsidiaria en México de la American and Foreign Power Co. Según informa Victor Sánchez Ponce, en su libro La industria eléctrica y el nacionalismo revolucionario, y en las páginas 135 a 137, publicado por la Universidad Nacional Autónoma de México, en 1976.La conclusión de la compra fue anunciada por el presidente de la República, Adolfo López Mateos, el 1o. de septiembre de 1960, al rendir su informe ante el Congreso de la Unión. Para el 25 de octubre de 1960, López Mateos, presento al Senado iniciativa para reformar el párrafo sexto del 27 constitucional, a fin de nacionalizar la industria eléctrica, es decir, para reservar de manera exclusiva a la nación la generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento de energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público.En la iniciativa el presidente expresó: “La prestación del servicio público de abastecimiento de energía eléctrica, comprendiendo la generación, transformación y distribución —expresé en mi informe— así como las demás operaciones o actividades industriales o comerciales de que la misma puede ser objeto requieren, como en el caso del petróleo y los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, ser realizados directamente por el Estado, a través de los órganos competentes, ya que México ha sostenido tradicionalmente la tesis de que los recursos naturales y las fuentes de energía básica, han de estar al servicio de la colectividad y de la elevación de los niveles de vida del pueblo mexicano” Puede el lector consultarlo en el disco compacto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Historia legislativa y parlamentaria I constitucional, 2000.El texto aprobado por las Cámaras de Senadores y de Diputados, así como por la mayoría de las legislaturas de los Estados, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 1960, es el siguiente: "Corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgaran concesiones a los particulares y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines". El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 3 de febrero de 1983, por el que se modificó, entre otros, el artículo 28 de la Constitución señaló a la electricidad dentro de las "funciones que el Estado ejerce de manera exclusiva" en las áreas que se consideran estratégicas para la economía. a exclusividad que a favor de la nación establecen las reformas constitucionales de 1960 y 1983 conciernen a la generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento de energía eléctrica que estén destinados a la prestación del servicio público. Esto significa que la nación, representada por el Estado Federal, es la única que puede generar o producir energía eléctrica, conducirla, transformarla, distribuirla y abastecerla, cuando dicha energía sea suministrada como servicio público, es decir, como un servicio que atiende necesidades de carácter general, para fines domésticos, industriales, comerciales o de servicios. Por esta razón la parte final de la adición al párrafo sexto del artículo 27 prohíbe que se otorguen concesiones a los particulares en materia de electricidad destinada al servicio público. Esta es la ley. Por ello depredadores estadounidenses, españoles y ralea, compran diputados, senadores y catones para hacer negocios cambiando las leyes a modo que ratifiquen el golpe de estado asestado a México. Esa es la modernización –dicen. fjchain@hotmail.com
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