Quieren un país privado
Francisco Javier Chaín Revuelta
El artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica permite que la Secretaría de Energía otorgue permisos de autoabastecimiento de energía eléctrica destinados a la satisfacción de necesidades de personas físicas o morales; y permisos de cogeneración para generar energía eléctrica producida conjuntamente con vapor u otro tipo de energía térmica, secundaria o de ambos.
Estas dos clases de permisos no violan la prohibición establecida en el artículo 27, párrafo sexto, de la Constitución, pues en el caso del autoabastecimiento se produce energía eléctrica para consumo propio de la persona física o jurídica que la genere; y en la cogeneración se trata de aprovechar la producción de energía eléctrica que es producida conjuntamente con vapor u otro tipo de energía térmica, secundaria o ambos, pues también en este supuesto la energía se genera fundamentalmente para el autoconsumo y no para prestarlo como servicio público. (Así lo ha considerado el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la ejecutoria dictada el 25 de abril de 2002, en la controversia constitucional 22-2001 promovida por el Congreso de la Unión. Cfr. Semanario Judicial de la Federación, novena época, t. XV, mayo de 2002, especialmente en las pp. 751-753. 31)
Sin embargo, el mismo artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica establece que se pueden otorgar permisos de producción independiente para generar energía eléctrica destinada a su venta a la Comisión Federal de Electricidad y de importación o exportación de energía eléctrica. Estos permisos sí infringen la prohibición establecida en el artículo 27 constitucional, porque aunque la producción independiente de energía eléctrica tenga por objeto su venta a la Comisión Federal de Electricidad, ésta necesariamente tiene que destinarla al servicio público, por lo que su intermediación no cambia la naturaleza y el destino de la energía eléctrica producida en forma independiente. Se trata de permisos que autorizan a los particulares para generar energía eléctrica destinada al servicio público. La importación o exportación de energía eléctrica constituye regularmente distribución de la misma destinada al servicio público.
El 22 de mayo de 2001 se publicó el decreto por el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, expedido por el presidente Vicente Fox, en el que se pretendieron ampliar los porcentajes de energía eléctrica que los abastecedores y cogeneradores pueden vender sin licitación pública, a la Comisión Federal de Electricidad. Sin embargo, el Congreso de la Unión promovió la controversia constitucional 22/2001, en la que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la nación determinó que el decreto impugnado es inconstitucional, porque el Ejecutivo Federal fue más allá de las disposiciones legales que pretendió reglamentar, toda vez que desvirtuó la naturaleza jurídica de los permisos de autoabastecimiento y cogeneración. (Ejecutoria dictada el 25 de abril de 2002, en la controversia constitucional 22-2001 promovida por el Congreso de la Unión. Cfr. Semanario Judicial de la Federación, novena época, t. XV, mayo de 2002)
Si de acuerdo a la ley constitucional vender energía eléctrica a la propia Comisión Federal de electricidad, es un acto ilegal y violatorio del 27 constitucional, con más razón vender electricidad directa a los municipios para el servicio público de alumbrado. Con mayor o igual razón se esta violando la ley. La prueba de que se viola la ley es el mismo esfuerzo del capital privado por cambiar las leyes vigentes en materia de energía. Si lo que están haciendo fuera legal, no estarían queriendo cambiar la ley. fjchain@hotmail.com
El artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica permite que la Secretaría de Energía otorgue permisos de autoabastecimiento de energía eléctrica destinados a la satisfacción de necesidades de personas físicas o morales; y permisos de cogeneración para generar energía eléctrica producida conjuntamente con vapor u otro tipo de energía térmica, secundaria o de ambos.
Estas dos clases de permisos no violan la prohibición establecida en el artículo 27, párrafo sexto, de la Constitución, pues en el caso del autoabastecimiento se produce energía eléctrica para consumo propio de la persona física o jurídica que la genere; y en la cogeneración se trata de aprovechar la producción de energía eléctrica que es producida conjuntamente con vapor u otro tipo de energía térmica, secundaria o ambos, pues también en este supuesto la energía se genera fundamentalmente para el autoconsumo y no para prestarlo como servicio público. (Así lo ha considerado el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la ejecutoria dictada el 25 de abril de 2002, en la controversia constitucional 22-2001 promovida por el Congreso de la Unión. Cfr. Semanario Judicial de la Federación, novena época, t. XV, mayo de 2002, especialmente en las pp. 751-753. 31)
Sin embargo, el mismo artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica establece que se pueden otorgar permisos de producción independiente para generar energía eléctrica destinada a su venta a la Comisión Federal de Electricidad y de importación o exportación de energía eléctrica. Estos permisos sí infringen la prohibición establecida en el artículo 27 constitucional, porque aunque la producción independiente de energía eléctrica tenga por objeto su venta a la Comisión Federal de Electricidad, ésta necesariamente tiene que destinarla al servicio público, por lo que su intermediación no cambia la naturaleza y el destino de la energía eléctrica producida en forma independiente. Se trata de permisos que autorizan a los particulares para generar energía eléctrica destinada al servicio público. La importación o exportación de energía eléctrica constituye regularmente distribución de la misma destinada al servicio público.
El 22 de mayo de 2001 se publicó el decreto por el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, expedido por el presidente Vicente Fox, en el que se pretendieron ampliar los porcentajes de energía eléctrica que los abastecedores y cogeneradores pueden vender sin licitación pública, a la Comisión Federal de Electricidad. Sin embargo, el Congreso de la Unión promovió la controversia constitucional 22/2001, en la que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la nación determinó que el decreto impugnado es inconstitucional, porque el Ejecutivo Federal fue más allá de las disposiciones legales que pretendió reglamentar, toda vez que desvirtuó la naturaleza jurídica de los permisos de autoabastecimiento y cogeneración. (Ejecutoria dictada el 25 de abril de 2002, en la controversia constitucional 22-2001 promovida por el Congreso de la Unión. Cfr. Semanario Judicial de la Federación, novena época, t. XV, mayo de 2002)
Si de acuerdo a la ley constitucional vender energía eléctrica a la propia Comisión Federal de electricidad, es un acto ilegal y violatorio del 27 constitucional, con más razón vender electricidad directa a los municipios para el servicio público de alumbrado. Con mayor o igual razón se esta violando la ley. La prueba de que se viola la ley es el mismo esfuerzo del capital privado por cambiar las leyes vigentes en materia de energía. Si lo que están haciendo fuera legal, no estarían queriendo cambiar la ley. fjchain@hotmail.com
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