Derechos superiores de la sociedad
Francisco Javier Chaín Revuelta
Las entidades financieras internacionales y grupos económicos-políticos lacayos presionan para revertir las nacionalizaciones petrolera y eléctrica. Ahora que a los escolares les escamotean la historia del país se hace necesario repasar las circunstancias bajo las cuales fueron tomadas estas decisiones y examinarlas.La nacionalización es el acto jurídico en virtud del cual se transmite a la nación la propiedad de determinados medios de producción o distribución, bienes o servicios, cuya explotación o control se reserva a la propia nación. La nacionalización comprende fundamentalmente dos actos jurídicos. La adquisición de la propiedad de los medios, bienes o servicios en favor de la nación, la cual se puede llevar a cabo por vías de derecho público, como ocurrió con la expropiación de los de los bienes de las compañías petroleras extranjeras, o por vías de derecho privado, como sucedió con la compra de las acciones de las empresas eléctricas, y la reserva en favor de la nación, de la explotación o control de tales medios, bienes o servicios.Desde la Facultad de Derecho de la UNAM, el profesor e investigador José Ovalle Favela nos explica que los párrafos cuarto y quinto del artículo 27, como en general todo el artículo, fueron producto de los trabajos y los debates del Congreso Constituyente de 1916-1917. En el proyecto de reformas a la Constitución de 1857, que presentó el primer jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, Venustiano Carranza, el 1o. de diciembre de 1916, ante el Congreso Constituyente reunido en Querétaro, no se hacía ninguna referencia a la propiedad de la nación sobre los recursos del subsuelo.La comisión que se encargó de preparar el proyecto de reformas al artículo 27 para establecer las bases de la de la reforma agraria y de la propiedad de la nación sobre los recursos del subsuelo, fue la misma que se integró para redactar lo que sería después el artículo 123. Estuvo formada, entre otros, -nos dice- por los diputados constituyentes Julián Adame, David Pastrana Jaimes, Pastor Rouaix, Alberto Terrones Benítez, Silvestre Dorador, Federico E. Ibarra y José Natividad Macías. También se invitó a formar parte de la Comisión al abogado consultor de la Comisión Nacional Agraria, Andrés Molina Enríquez. En el proyecto original de la comisión los actuales párrafos cuarto y sexto correspondían parcialmente a las fracciones X y XI.La comisión que dictaminó el proyecto se integró por los diputados constituyentes Francisco J. Mújica, Luis G. Monzón, Enrique Recio y Enrique Colunga. Las fracciones X y XI fueron convertidas por la comisión dictaminadora en los actuales párrafos cuarto y quinto. Estos párrafos no fueron objeto de debate dentro del Congreso Constituyente, por lo que fueron aprobadas tal como los presentó la comisión dictaminadora.Narra este investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM que uno de los más destacados miembros de la comisión que preparó el proyecto de reformas, Pastor Rouaix, quien además de ser diputado constituyente se desempeñaba como encargado del despacho de la Secretaría de Fomento, Colonización e Industria, escribió que el propósito fundamental que tenían los diputados del Congreso Constituyente de Querétaro, era "el de que en la legislación mexicana quedará establecido como principio básico, sólido e inalterable, que sobre los derechos individuales a la propiedad, estuvieran los derechos superiores de la sociedad representada por el Estado, para regular su repartición, su uso y conservación"… fjchain@hotmail.com
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