Los Bienes de la Nación
Francisco Javier Chaín Revuelta
Pastor Rouaix, diputado constituyente y encargado del despacho de la Secretaría de Fomento, Colonización e Industria, escribió (Génesis de los artículos 27 y 123 de la Constitución Política de 1917, México, Comisión Federal de Electricidad, 1978, p. 141) que el propósito fundamental que tenían los diputados del Congreso Constituyente de Querétaro, era "el de que en la legislación mexicana quedará establecido como principio básico, sólido e inalterable, que sobre los derechos individuales a la propiedad, estuvieran los derechos superiores de la sociedad representada por el Estado, para regular su repartición, su uso y conservación".Con respecto a la fracción X del proyecto original, Rouaiz expresaba: “La fracción X contuvo otro de los principios fundamentales para el futuro de la patria, al establecer como bases constitucionales el derecho de propiedad absoluta de la nación sobre todos los minerales y substancias que ocultara el subsuelo, distintos de los componentes naturales de las tierras, incluyendo entre ellas el carbón de piedra, el petróleo y los carburos de hidrógeno similares a él. Esta disposición era sólo la confirmación constitucional de una propiedad indiscutible que había figurado en la legislación colonial desde la conquista y que había regido a la República Mexicana en la totalidad de sus preceptos hasta el año de 1884, cuando combinaciones torcidas de un gobierno protector del latifundismo, cedió el derecho de propiedad a los terratenientes en lo referente al carbón y petróleo por medio de una simple ley dictada por el Congreso, ley que seguramente estaba afectada de nulidad original, pues ningún gobierno puede tener facultades para ceder en general y perpetuamente los derechos que corresponden a una nación sobre los bienes que forman y han formado siempre el acervo de su patrimonio. Para impedir en el futuro abusos semejantes propusimos, y el Congreso de Querétaro aceptó de plano, que en el artículo 27 constitucional constara una enumeración completa de los bienes de la nación sobre los que ejercía además del dominio eminente, el dominio directo, y de los que jamás podría desprenderse porque se hacía constar su carácter de inalienables e imprescriptibles y sólo podría conceder la explotación de ellos a particulares y sociedades mexicanas mediante concesiones administrativas del gobierno federal y sujetándolos a las condiciones que fijaran las leyes.” Rouaiz y constituyentes fueron profetas. Sabían que los buenos lacayos del imperio reencarnarían como amigos foxistas-calderonistas para pretender vender, sin ningún derecho, bienes que son de la nación y que nunca serán de ningún gobierno. El párrafo transcrito constituye una interpretación muy valiosa de uno de los principales diputados constituyentes que integró lo que él mismo llamó el núcleo fundador que impulsó y trabajó el proyecto de reformas al artículo 27. De esta interpretación resulta claro que el titular de la propiedad de todos los recursos del subsuelo distintos de los componentes naturales de la tierra, es la nación, que en este caso es representada por el Estado federal mexicano. Es evidente que los conceptos de nación y Estado son distintos, aunque también es cierto que en la formación de los Estados el concepto de nación ha sido fundamental. La palabra nación proviene del latín natio, que significaba pueblo, raza, clase, especie, nacimiento, ya que derivaba de natus, participio pasivo de nasci, nacer. Esta etimología hace referencia a uno de los datos que concurren a la definición de la nación, como es el nacimiento de las personas dentro de un territorio determinado, dentro del territorio nacional. Pero este nacimiento es sólo uno de los datos con base en los cuales se determina el concepto de nación… fjchain@hotmail.com
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