lunes, 21 de enero de 2008

Congreso en retroceso

Congreso en retroceso
Francisco Javier Chaín Revuelta
Ni a seis meses de asumir la presidencia, Manuel Ávila Camacho promulgó el 2 de mayo de 1941 una Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de junio de 1941, y la cual abrogó la Ley Reglamentaria que el presidente Cárdenas había promulgado el 30 de diciembre de 1939. En la Ley de 1941 se previó la participación de empresas privadas en las diversas etapas de la industria petrolera, por medio de contratos, expresión con la que se intentó disimular la violación que se cometía al artículo 27, párrafo sexto, de la Constitución Política.. El artículo 3o. de la Ley de 1941 establecía que la exploración y explotación del petróleo se podía llevar a cabo por el gobierno, a través de su órgano competente, mediante instituciones públicas petroleras y "contratos" otorgados "a particulares o sociedades". Lo mismo que este espurio año de 2008 quieren hacer los espurios cangrejos prianistas del espurio congreso vende patrias que este país padece.El presidente Adolfo Ruiz Cortines promulgó el 27 de noviembre de 1958 la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, a la cual ya nos hemos referido, y cuyo contenido se apegó a lo que disponía el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política. Esta Ley abrogó a la de 1941. El Reglamento de la Ley de 1958, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 25 de agosto de 1959, contiene la interpretación del Poder Ejecutivo Federal al artículo 27, párrafo sexto, de la Constitución, y a la propia Ley Reglamentaria. En este Reglamento, que todavía se encuentra en vigor, se prevé que Petróleos Mexicanos llevará a cabo, entre otras cosas, la exploración y explotación del petróleo, la refinación petrolera, el transporte, el almacenamiento y la distribución del petróleo y los productos y subproductos de la refinación (artículos 5o., 24, 31, 33 y 34).La reforma propuesta el 15 de octubre de 1959, por la Primera Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, tenía por objeto prohibir la celebración de contratos, por medio de los cuales se facultaba a empresas privadas nacionales y extranjeras para realizar algunas de las actividades que corresponde hacer a Petróleos Mexicanos, tales como exploración, extracción, almacenamiento, transporte, etcétera, del petróleo y los carburos de hidrógeno sólidos y gaseosos. En el dictamen, la Primera Comisión de Puntos Constitucionales expresó lo siguiente:En relación con el petróleo y los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos, que constituyen recursos importantísimos del subsuelo para la nación mexicana, la Comisión considera que debe asentarse de una vez por todas de manera indiscutible en el artículo 27 constitucional, que no se otorgarán concesiones ni contratos ni subsistirán los que se hayan otorgado, y que sólo la nación podrá llevar a efecto la explotación de esos productos, en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva; porque no obstante que ha sido manifiesto el propósito del Constituyente, a partir de la reforma de diciembre de 1939, el de sustraer totalmente de la explotación petrolera del régimen de concesiones y contratos, en ocasión de que fue expedida a fines del año anterior la ley reglamentaria respectiva, volvió a suscitarse un debate sobre la subsistencia de concesiones o derechos de particulares a la explotación del petróleo; por lo que, para evitar cualquier controversia, es procedente la reforma que propone la Comisión en la parte resolutiva de este dictamen. (Diario de los Debates de la Cámara de Diputados, núm. 14, 15 de octubre de 1959, p. 5) fjchain@hotmail.com

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