sábado, 19 de enero de 2008

Violación al 27 Constitucional

Violación al 27 Constitucional


Francisco Javier Chaín Revuelta


La Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 29 de noviembre de 1958, actualmente en vigor, en su artículo 2o. dispone lo siguiente: "Sólo la nación podrá llevar a cabo las distintas explotaciones que constituyen la industria petrolera, en los términos del artículo siguiente". El artículo 3 establece que la industria petrolera abarca la exploración, la explotación, la refinación, el transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas de primera mano del petróleo, los productos que se obtengan de su refinación; la exploración, la explotación, la elaboración y las ventas de primera mano del gas, así como el transporte y el almacenamiento indispensables y necesarios para interconectar su explotación y elaboración; y, en fin, la elaboración, el transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas de primera mano de aquellos derivados del petróleo y del gas que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas, los cuales constituyen los petroquímicos básicos y se enumeran en el mismo precepto legal.El artículo 4o. de la Ley Reglamentaria de 1958 dispone que la nación llevará a cabo la exploración y explotación del petróleo y las demás actividades a que se refiere el artículo 3o., por conducto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios. El mismo artículo 4o. establece que, dejando a salvo las actividades previstas en el artículo 3o., las cuales sólo pueden ser realizadas por Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, el transporte, el almacenamiento y la distribución de gas (incluyendo el metano) podrán ser llevados a cabo, previo permiso, por los sectores social y privado. Por otro lado, el 1o. de octubre de 1959 el presidente de la República, Adolfo López Mateos, envió una iniciativa de reformas a los párrafos cuarto y quinto del artículo 27 y a los artículos 42 y 48 de la Constitución Política, que no se refería al petróleo, sino a los recursos naturales de la plataforma continental, las aguas interiores, el mar territorial y el espacio aéreo nacional. La iniciativa fue aprobada por la Cámara de Senadores el 5 de octubre de 1959. El 15 de octubre de 1959 se dio lectura en la Cámara de Diputados al dictamen emitido por la Primera Comisión de Puntos Constitucionales, en el que se proponía aprobar la iniciativa, pero se sugería modificar también el párrafo sexto del artículo 27 constitucional, con la finalidad de que aclarara que, además de que no se otorgarían concesiones en relación con el petróleo y los hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos, tampoco se celebrarían contratos, ni subsistirían los que se hubiesen otorgado. Con esta reforma se pretendía eliminar la práctica iniciada desde el gobierno de Manuel Ávila Camacho, de permitir la participación de empresas privadas nacionales y extranjeras en las labores propias de Petróleos Mexicanos. A menos de seis meses de asumir la presidencia, Manuel Ávila Camacho promulgó el 2 de mayo de 1941 una Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de junio de 1941, y la cual abrogó la Ley Reglamentaria que el presidente Cárdenas había promulgado el 30 de diciembre de 1939. En la Ley de 1941 se previó la participación de empresas privadas en las diversas etapas de la industria petrolera, por medio de contratos, expresión con la que se intentó disimular la violación que se cometía al artículo 27, párrafo sexto, de la Constitución Política. El artículo 3o. de la Ley de 1941 establecía que la exploración y explotación del petróleo se podía llevar a cabo por el gobierno, a través de su órgano competente, mediante instituciones públicas petroleras y "contratos" otorgados "a particulares o sociedades". fjchain@hotmail.com

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