miércoles, 16 de enero de 2008

Fin a las concesiones

Fin a las concesiones
Francisco Javier Chaín Revuelta
Fue a través de la explotación directa de las reservas, como la nación logró iniciar, por conducto de las distintas entidades que creó en épocas sucesivas, un aprovechamiento verdadero de la riqueza del petróleo, lo que no sucedió en las zonas en que, por no estar reservadas directamente, el petróleo era explotado mediante concesión, aunque esas zonas contuvieran un petróleo que era de dominio directo de la nación. A continuación, el jefe del Ejecutivo, manifestaba:La situación apuntada, antes de la expropiación acordada el 18 de marzo último, hubiera sin duda podido corregirse mediante una simple modificación de la Ley del Petróleo que alterara el régimen de las concesiones ordinarias fijado en 1925. Después de la expropiación, el problema es notoriamente distinto. Una vez que la nación ha tomado a su cargo directamente el control de las explotaciones en forma tal que no sólo podrá atender las necesidades del país, sino en su mayor parte, las de nuestro comercio exterior del petróleo, no se ve el motivo para que continúen formándose y vigorizándose intereses privados que es de presumirse que llegarán a ser, si no antagónicos, al menos distintos de los intereses generales cuya tutela procurará el gobierno con todo empeño y energía.La experiencia de todos conocida, relacionada con esa misma materia del petróleo, obliga al Gobierno a obrar en lo sucesivo con gran cautela, máxime cuando según se reconoce ya, a través de las concesiones sobre los recursos naturales se crean con mayor facilidad vínculos cuya terminación constituye después un problema para el país que otorgó dichas concesiones, pues entonces inclusive sus buenas relaciones con otros puebles se ponen en peligro.A esto obedece el propósito del Ejecutivo de que termine el régimen de concesiones. En rigor, y dado el carácter discrecional que para la entrega de la explotación a los particulares ha consagrado hasta hoy el texto expreso del artículo 27, carácter discrecional que la Suprema Corte en reiteradas ocasiones ha reconocido así, jurídicamente había podido en la Ley secundaria fijarse el nuevo principio.Sin embargo, no se ha decidido el gobierno por ese camino en virtud de que él admite que, según testimonios autorizados, los autores del artículo 27 no quisieron que el dominio directo del petróleo se ejercitase excluyendo a los particulares. Y aunque es bien sabido que los textos de la Constitución, como los de cualesquiera otras leyes son susceptibles de interpretaciones renovadas de acuerdo con las exigencias que sus autores no pudieron tener en cuenta en la época en que actuaron, piensa el Ejecutivo que una medida de la importancia de la que se proyecta no debe quedar sujeta a las controversias que los interesados muy probablemente provocarían apoyándose en aquellos testimonios. Esto independientemente de que incorporando al texto constitucional el principio de la explotación directa del petróleo que a la nación corresponde, se le da una mayor fijeza y autoridad. (El texto completo de la iniciativa presidencial puede consultarse en Arellano Belloc, Francisco, La exclusividad del Estado en el manejo de sus recursos petroleros, México, Comaval, 1958, pp. 59-63.)La parte que el presidente Lázaro Cárdenas propuso adicionar al párrafo sexto del artículo 27 constitucional, tenía la siguiente redacción…fjchain@hotmail.com

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