Lázaro: Levántate y anda...
Francisco Javier Chaín Revuelta
La parte que el presidente Lázaro Cárdenas se propuso adicionar (1938) al párrafo sexto del artículo 27 constitucional, tenía la redacción: “En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible, y sólo podrán hacerse concesiones por el gobierno federal a los particulares o sociedades civiles o comerciales constituidas conforme a las leyes mexicanas, con la condición de que se establezcan trabajos regulares para la explotación de los elementos de que se trata y se cumpla con los requisitos que prevenga las leyes. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólido, líquidos o gaseosos, no se expedirán concesiones y la ley reglamentaria respectiva determinará la forma en que la nación llevará a cabo las explotaciones de esos productos. (Bassols, Narciso, "Pasos de cangrejo en la cuestión petrolera", Obras, México, FCE, 1964, p. 549)En la sesión de la Cámara de Diputados del 26/dic/1938 se leyó el dictamen emitido por la Comisión de Puntos Constitucionales, respecto de la iniciativa presentada por el presidente de la República. El dictamen expresaba lo siguiente: “En concepto de esta Comisión y de acuerdo con la amplia exposición de motivos que a su iniciativa agrega el C. presidente de la República, la reforma propuesta es una consecuencia lógica de las disposiciones dictadas a partir del 18 de marzo último en que se llevó a cabo la expropiación petrolera. Por consiguiente, haciendo suyos los conceptos expresados en la exposición de motivos, esta Comisión se permite someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley que adiciona el párrafo sexto del artículo 27 constitucional.” (Diario de los Debates, Cámara de Diputados, No. 26, 26/dic/1938, p. 3.)En la sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del 27 de septiembre de 1939, se dio lectura al proyecto de reforma enviado por la Cámara de Diputados, el cual fue aprobado sin discusión, por unanimidad de votos. El 17 de noviembre de 1939, el Senado hizo el cómputo de los votos de las legislaturas de los estados y la declaratoria de haber sido aprobada la reforma propuesta. El 27 de diciembre de 1939, el presidente de la República promulgó el decreto que adicionó al párrafo sexto del artículo 27 constitucional, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 9 de noviembre de 1940.“De acuerdo con la exposición de motivos y con los términos del sexto párrafo adicionado al artículo 27 de la Constitución, se pueden hacer las siguientes consideraciones jurídicas: a) A partir de la entrada en vigor de la reforma de 1939, el Gobierno Federal no puede otorgar concesión alguna para la exploración, extracción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y ventas de primera mano del petróleo, sus productos y el gas. b) Sólo la nación está facultada para llevar a cabo los trabajos de exploración, extracción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y ventas de primera mano del petróleo, sus productos y el gas.” (Bassols, op. cit. pp. 550-554)Tanto en la exposición de motivos como en el sexto párrafo adicionado al artículo 27, se emplea la palabra "explotaciones del petróleo" en el sentido de explotación de la industria petrolera. El presidente se refería a la explotación de petróleo mediante concesiones a particulares y a la explotación directa del petróleo de parte de la nación. Lo que la iniciativa propuso prohibir fue la expedición de concesiones a particulares para la explotación de la industria del petróleo, que quedó reservada directamente a la nación. Es claro el propósito de excluir a los intereses privados de las explotaciones del petróleo... fjchain@hotmail.com
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