viernes, 18 de enero de 2008

Intereses privados contra la Nación

Intereses privados contra la Nación
Francisco Javier Chaín Revuelta
Lo que la iniciativa del presidente de la República, Lázaro Cárdenas del Río, se propuso prohibir, fue la expedición de concesiones a particulares para la explotación de la industria del petróleo, que quedó reservada directamente a la nación. En la exposición de motivos se manifiesta claramente que el propósito es excluir a los intereses privados de las explotaciones del petróleo. En forma categórica lo expresa en el siguiente párrafo:“Una vez que la nación ha tomado a su cargo directamente el control de las explotaciones en forma tal que no sólo podrá atender las necesidades del país, sino en su mayor parte, las de nuestro comercio exterior, no se ve el motivo para permitir que continúen formándose y vigorizándose intereses privados que es de presumirse que llegarán a ser, si no antagónicos, a lo menos distintos de los intereses generales cuya tutela procurará el gobierno con todo empeño y energía.” (Bassols, Narciso, "Pasos de cangrejo en la cuestión petrolera", Obras, México, FCE, 1964, p. 553)José Ovalle Fabela, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, explica que es claro que cuando el presidente de la República afirmaba que la nación había tomado a su cargo directamente el control de las explotaciones del petróleo, estaba usando la palabra explotación en el sentido de "conjunto de elementos dedicados a una industria", tal como se indica en el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española. Confirma plenamente este sentido el Diccionario enciclopédico Larousse, cuando define a la explotación, como el "conjunto de unidades, instalaciones y operaciones para explotar algún producto: explotación agrícola, explotación mineral"; y sobre todo, cuando agrega la siguiente definición: "Conjunto de operaciones que constituyen la actividad típica de una empresa".Este significado ha sido reconocido expresamente por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la nación, al interpretar la reforma de 1939 al artículo 27 de la Constitución, en el sentido de que suprimió las concesiones y encomendó "la explotación de la industria petrolera exclusivamente a la nación". ("PETRÓLEO. CONCESIONES A PARTICULARES. AMPARO IMPROCEDENTE", Semanario Judicial de la Federación, séptima época, vol. 61, 1a. parte, p. 41. Este criterio fue reiterado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia en la tesis con el rubro " PETRÓLEO, LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL, EN EL RAMO DEL. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO EN SU CONTRA", publicado en el Semanario Judicial de la Federación, séptima época, vol. 32, 1a. parte, p. 79.)Con anterioridad, la Segunda Sala de la Suprema Corte sostuvo en tres ejecutorias que la reforma de 1939 "prohibió la explotación del petróleo por particulares, dejándola a beneficio de la nación". ("PETRÓLEO, CONFIRMACIÓN DE DERECHOS", Semanario Judicial de la Federación, quinta época, t. LXXXVI, p. 629.)Este es también el significado que se da a la palabra explotaciones en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 29 de noviembre de 1958, actualmente en vigor, cuyo artículo 2o. dispone lo siguiente: "Sólo la nación podrá llevar a cabo las distintas explotaciones que constituyen la industria petrolera, en los términos del artículo siguiente". El artículo 3 de la propia ley establece que la industria petrolera abarca la exploración, la explotación, la refinación, el transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas… fjchain@hotmail.com

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