domingo, 13 de enero de 2008

Nación y Estado

Nación y Estado
Francisco Javier Chaín Revuelta
Nación y estado son distintos conceptos. Natio (latin) significaba pueblo, raza, clase, especie, nacimiento, ya que derivaba de natus, participio pasivo de nasci, nacer. Su etimología refiere a uno de los datos que concurren a la definición de la nación, como es el nacimiento de las personas dentro de un territorio determinado, dentro del territorio nacional. Pero este nacimiento es sólo uno de los datos con base en los cuales se determina el concepto de nación.Mancini, gran teórico del tema de la nacionalidad, definía a la nación como "una sociedad natural de hombres conformados en comunidad de vida y de conciencia social por la unidad de territorio, de origen, de costumbres y de lenguas" (Mancini, lección inaugural en la Universidad de Turín, el 22 de enero de 1851, cuando apenas se conformaba el Estado nacional italiano) la única salvedad a esta aceptable definición es que la nación no sólo la forman los hombres sino también las mujeres, y en general, todos los seres humanos que han sido conformados en esa comunidad de vida y de conciencia social. Además, es claro que esa comunidad de vida y de conciencia social se sustenta en una historia y en una cultura común a los seres humanos que integran la nación.Para André Hauriou "por nación se entiende generalmente una agrupación humana en la que los individuos se sienten unidos los unos a los otros por lazos a la vez materiales y espirituales y se consideran diferentes de los individuos que componen otras agrupaciones nacionales". La nación es la agrupación humana que está en la base del Estado. Algunas naciones antecedieron al nacimiento del Estado, como es el caso de Alemania e Italia. En otros casos, el Estado precedió a la nación, como ocurrió en los Estados Unidos de América.La propiedad de todos los recursos del subsuelo corresponde a la nación, y el Estado, por medio del gobierno federal, otorga las concesiones para el aprovechamiento o la explotación de esos recursos. Esta diferencia entre nación y Estado se advierte claramente en la fracción XI del proyecto original para el artículo 27 de la Constitución de 1917, en cuyo encabezado se dice: "XI. Son de la propiedad de la nación y estarán a cargo del gobierno federal: las aguas de los mares territoriales". Igualmente se percibe esta diferencia cuando Pastor Rouaix afirmaba que la nación tiene el derecho de propiedad absoluta sobre todos los minerales y sustancias del subsuelo, y que ningún gobierno podía tener facultades para ceder ese derecho a los particulares.El propio Rouaix precisaba que en esta fracción se enumeraban aquellos bienes sobre los que la nación ejercía tanto el dominio eminente como el dominio directo, de los que jamás podría desprenderse porque su dominio era inalienable e imprescriptible. Óscar Morineau señalaba que el dominio eminente "es una manifestación de la soberanía que tiene la nación sobre todo el territorio: es la facultad de crear normas y de aplicarlas en todo el territorio nacional". El dominio directo del párrafo cuarto y el dominio del párrafo sexto equivalen a propiedad de la nación. Morineau resumió magistralmente el pensamiento del Constituyente en los siguientes términos:El Constituyente quiso decir lo que con toda claridad dijo: que la nación es propietaria del subsuelo minero y petrolero (agregando un nuevo elemento a nuestra tradición jurídica minera), está propiedad no podrá enajenarla el Gobierno Federal o el legislador, que en lo futuro ya no se dará en propiedad mediante concesiones, como se hizo en el pasado, de acuerdo con la tradición colonial. fjchain@hotmail.com

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