Infernal, amoral e Ilegal
Francisco Javier Chaín Revuelta
Cuestionar lo legal, no lo moral, de los contratos eléctricos privados, dijo Julio Hernández Ramírez, luego: “Hablan de que se trata de un acto inconstitucional, pero pasan por alto, creo que maliciosamente, sería más lamentable que fuera por ignorancia, que existen antecedentes exitosos en otros estados y que incluso fue el propio licenciado Felipe Calderón Hinojosa, hoy presidente de todos los mexicanos, cuando era secretario de Energía, quien promovió controversia constitucional, obteniendo resolución favorable, en el sentido de avalar la legalidad de actos como el que hoy se discute. Luego entonces, debatir sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del mismo resulta francamente ocioso.” http://www.legisver.gob.mx/ (14/dic/07)Quitando irreverencias, el diputado dice que un secretario de energía “promovió controversia constitucional obteniendo resolución favorable, en el sentido de avalar la legalidad de actos como el que hoy se discute.” Sin embargo Hernández Ramírez no puede mostrar ante quien ni cuando se promovió tal controversia, tampoco muestra número y fecha de la resolución que menciona. Esta nota sospecha que no sabe de lo que habla.Esta nota si muestra que el 25 de abril de 2002 el tribunal pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó la resolución correspondiente a la controversia constitucional 22/2001, promovida por el Congreso de la Unión por la invasión de competencia por el Ejecutivo federal, con la expedición del decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en cuyo fallo recomienda examinar la naturaleza jurídica de las figuras de autoabastecimiento y cogeneración de energía eléctrica.Ahora que el asunto sale a flote (como dijo Díaz Mirón: “Vivo, se hunde; pero muerto, ¡flota!”) revive el debate sobre la solidez jurídica de los ordenamientos en los que se sustenta la posibilidad de inversión privada nacional y extranjera en materia de generación eléctrica. El “gobierno de la frivolidad” como lo llama Hernández Ramírez, o “Gobierno de la infamia” expidió un nuevo reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, aprobado por la mayoría priísta en 1992, durante el sexenio salinista. El ordenamiento abrió puerta a particulares para generar electricidad para consumo propio, con la obligación de vender los excedentes a la CFE. La ley señalaba expresamente parámetros para ubicar hasta dónde podían recibirse los excedentes, en el entendido que rebasar las cuotas implicaba que las firmas generadoras estaban excediendo su función. Vamos, se convertirían en competidoras de la CFE. El caso es que el reglamento diseñado en Los Pinos ampliaba olímpicamente los cupos tanto para productores independientes como para generadores y cogeneradores, lo que implicaba enmendarle la plana a la ley. La aberración jurídica, pues, era evidente. El absurdo provocó la presentación de una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por parte del Congreso, bajo el argumento simple de que el Ejecutivo invadía funciones del Legislativo. Lo interesante del caso es que ante el peso de la evidencia, el recurso fue avalado por unanimidad en la Cámara de Diputados, es decir, incluidas las firmas de la bancada de Acción Nacional. La instancia, naturalmente, le dio la razón a los quejosos. Ahora que la sorpresa fue que el máximo tribunal de justicia del país no sólo declaraba contrario a la Constitución el reglamento de la discordia, sino la propia Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, cuyo alcance, dijo, está por encima de lo dispuesto en el artículo 28 de la Carta Magna… fjchain@hotmail.com
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